Reformas a Código Penal clarifican infracciones de tránsito y potestad de Contraloría

Lunes, 29 de junio del 2015 - 15:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Reformas a Código Penal clarifican infracciones de tránsito y potestad de Contraloría

El asambleísta Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, comentó que el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) define como delito a la falsificación de marcas y la piratería lesiva contra los derechos de autor, para lo cual se fijan sanciones pecuniarias y no privación de libertad para quien incurre en estas infracciones.

De esta manera, se tomaron en cuenta los criterios y observaciones de la mayoría de parlamentarios durante el primer debate de la iniciativa, además de considerar que el artículo 61 del acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC) habla de incorporar en la legislación penal algún tipo de sanción, más no obligación de privación de libertad.

Además, señaló que en el artículo 374 del COIP, a pedido del Fiscal General, se incluyó una sanción con el máximo de las penas, aumentadas en la mitad, para la persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que solamente resulten daños materiales.

También que no procederá la aplicación de la figura de conciliación para delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

Se clarifica la potestad de la Contraloría del Estado para realizar auditorías en lo relacionado a los bienes o recursos de carácter público, ya que cuando se refiere a las instituciones del sistema financiero o de la economía popular y solidaria son los encargados de llevar adelante las auditorías y presentar los respectivos informes son las superintendencias de Bancos y de Economía Popular.

Además, se excluye del procedimiento directo las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.

MG/pv

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