Socialización de reforma al Coip inició con el IEPI y Ministerio de Comercio Exterior

Miércoles, 22 de julio del 2015 - 14:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Socialización de reforma al Coip inició con el IEPI y Ministerio de Comercio Exterior

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició el diálogo y socialización de las reformas al Código Orgánico Integral Penal. Hoy recibió al director del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Xavier Freire, quien expuso sobre propiedad intelectual y derecho de marcas, como temas fundamentales que plantean las reformas.

El ente legislativo también invitó a Xavier Latorre, director de Negocios Económicos y Sociales, del Ministerio de Comercio Exterior. El funcionario se refirió a las misma temáticas, desde el ámbito de la aplicación. El cuerpo legal plantea la tipificación penal sobre la falsificación de marcas y la piratería lesiva a los derechos de autor, entre otros cambios.

Según el presidente de la Comisión, Mauro Andino, el objetivo de la propuesta es ajustar la normativa nacional a la internacional, porque es obligación del Ecuador cumplir los convenios de este tipo, como el que mantiene con la Organización Mundial del Comercio. En lo esencial, el proyecto no pretende afectar el derecho de los trabajadores autónomos. La tipificación del delito penal se establece en una tabla, cuyo monto mínimo sujeto a ser sancionado es de 50 mil dólares en adelante, manifestó.

En la exposición, Freire explicó que los derechos de autor protegen a todas las creaciones intelectuales originales, entre ellos se encuentran las obras literarias , artística, musical, científica o didáctica. Aseveró que la protección automática se establece desde la creación de la obra, durante toda la vida del autor y 70 años después de la muerte. Una vez que concluya este período la creación pasa a ser de dominio público y se convierte de libre acceso.

Sobre el derecho de marca dijo que se refiere a todo signo que sirve para distinguir a un producto o servicio en el mercado, al cual el IEPI le otorga un derecho de exclusividad y protección desde su registro. Aclaró que este derecho se lo renueva después de 10 años indefinidamente.

La piratería y la falsificación de marcas son los dos tipos de tipificación. Según Freire, el primero se refiere a la copia de una obra, sin consentimiento del titular, mientras que el segundo tiene que ver con la fabricación o comercialización de mercancías o su envoltura que lleven puesto sin la debida autorización una marca idéntica a una registrada.

Por su parte Latorre se refirió a casos en los cuales la adulteración de los derechos de autor y de marca serán sancionados. Explicó que la piratería se comete cuando se compra o vende a escala comercial una obra sin autorización de los derechos de autor, es decir, cuando la mercadería sobrepase los 142 salarios básicos unificados o 50 mil 268 dólares.

En cuanto a la propiedad industrial o marcas, afirmó que la ley sanciona la falsificación cuando también es a escala comercial. El objetivo de este concepto es que el producto se vea idéntico al original, que induce al comprador a que está comprando algo similar. La recomendación sería que no se use marcas de otros, sino que cada uno cree una propia, concluyó.

La inquietud de algunos representantes de organizaciones de comerciantes, autores, compositores, artistas, cantautores, que también asistieron a la comisión, se basó en cuestionar el porqué no se sanciona a los comerciantes ilegales que expendan desde un CD o DVD hasta los que venden por miles. Sin embargo, Marisol Peñafiel explicó que se está confundiendo la sanción punitiva del Estado, porque existen otras normativas de tipo administrativo y civil que sancionan a la comercialización menor a los 50 mil dólares. El espíritu del cuerpo legal es que es que se garantiza el derecho de las pequeños asociatividades, más bien busca sancionar a las grandes cadenas que ingresan al país sin pagar nada, sostuvo.

LM/pv

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