Siete observaciones recibió la reforma a la Ley de Educación Intercultural

Jueves, 23 de julio del 2015 - 16:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Siete observaciones recibió la reforma a la Ley de Educación Intercultural

La Asamblea Nacional recibió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, referente al nombre del proyecto, las nuevas categorías escalafonarias para la carrera docente, así como los requisitos para el ascenso de categoría; y, sobre la jornada ordinaria semanal de trabajo para el personal docente, entre otros aspectos.

La Comisión de Educación se encargará de analizar el pedido del Presidente de la República y preparar el informe no vinculante que orientará a los parlamentarios para tomar una resolución.

El mandatario hace referencia al nombre del proyecto, por lo que precisa que el ordenamiento jurídico impone que la reforma de una ley orgánica se instrumentalice en otra ley de la misma jerarquía normativa, ya que según el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las leyes ordinarias no podrán modificar  ni prevalecer sobre una ley orgánica.

El Jefe de Estado también hace reparos al artículo 6 del proyecto que modifica el vigente artículo 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, estableciendo nuevas categorías escalafonarias para la carrera docente, así como también los requisitos para el ascenso de categoría.

El mandatario considera conveniente acometer una reforma de mayor calado al escalafón del magisterio nacional, que le permita adecuarse más fácilmente a las variantes necesidades educativas nacionales, así como también a las cambiantes exigencias profesionales de los docentes.

En este sentido, sugiere que el escalafón docente esté conformado por siete categorías con denominación alfabética ascendente, desde la G, que constituirá la categoría general del ingreso, hasta la A.

La regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría será de cuatro años.

Con relación al artículo 8 que sustituye al artículo 117 de la ley, respecto de la jornada laboral propone que la jornada ordinaria semanal de trabajo será de 40 horas reloj, de la siguiente manera: 6 horas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las 8 horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los representantes, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, por necesidades del sistema educativo, las 6 horas diarias cumplidas de lunes a viernes al interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a las 8 horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente.

En cuanto a la Disposición General Cuarta precisa que la Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional, en la medida de la capacidad institucional del Estado.

Los textos deberán ser actualizados cada tres años con arreglo a la calidad de los contenidos en relación con los principios y fines de la educación, en el marco del ordenamiento jurídico que regula la contratación pública.

En otro orden plantea que los docentes públicos perciban la bonificación para zonas de difícil acceso, atendiendo lo que establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público. La equivalencia de cada categoría escalafonaria en relación a la escala de remuneración mensual unificada del servicio público se establecerá en el reglamento de la presente ley.

JLVN/pv

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