Sector de economía popular significa el 50% de empleo en el país: Virgilio Hernández

Lunes, 14 de septiembre del 2015 - 17:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Sector de economía popular significa el 50% de empleo en el país: Virgilio Hernández

El sector de la economía, popular y solidaria significa el 50% de empleo en el país, indicó Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico al recordar que el sector cooperativo lo conforman 950 cooperativas de ahorro y crédito y 10 cajas de ahorro y crédito que se encuentran registradas. A esto se deben añadir bancos comunales de los cuales no hay una cifra específica, precisó.

En la sesión de hoy los comisionados continuaron el análisis de las propuestas de reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria que tiene por objetivo impulsar a los sectores cooperativo y asociativo para que formen parte de la matriz productiva del país.

A través de las reformas se establecen los requisitos para la admisión de asociados, así como sus derechos, obligaciones y las causas y procedimientos de sanciones que debe constar en su estatuto, entendiéndose que la condición de asociado es intransferible.

Igualmente, su forma de gobierno y administración interna, constarán en el estatuto de cada asociación, que contemplará la existencia de un órgano de gobierno, como máxima autoridad interna, un órgano directivo y un órgano de control social interno.

Según la propuesta, los miembros del gobierno y administración interna serán elegidos democráticamente y estarán sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y serán responsables de sus actos de acuerdo con la ley. En función del número de asociados, los órganos directivo y de control, podrán ser unipersonales.

En cambio las cooperativas se unen en forma voluntaria para satisfacer necesidades económicas, sociales o culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, conformadas por personas naturales o jurídicas de la economía popular y solidaria como entidades de derecho privado e interés social. Según la actividad principal que vayan desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.

Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetan a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo.

El capital social es variable e ilimitado, estará constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de Administración. Las aportaciones de los socios, estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, transferibles solo entre socios, o a favor de la cooperativa, previa aceptación del consejo de administración.

En materia de emisión de obligaciones los parlamentarios consideraron que las cooperativas  y demás organizaciones del sector de la economía popular y solidaria, podrán emitir obligaciones de  libre negociación, que serán negociables a través del Registro Especial Bursátil, las mismas que serán efectuadas de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Mercado de Valores y las que dicte el regulador previsto en esta Ley, en cuanto a redención, intereses y una participación porcentual en las utilidades o excedentes.

JLVN/pv

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