Día Internacional contra la trata y tráfico de personas. COIP sanciona este delito

Jueves, 24 de septiembre del 2015 - 10:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asambleísta Linda Machca Foto - Archivo

La asambleísta Linda Machuca recordó que esta víspera se conmemoró el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, delito está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador y es uno de los delitos que afectan la libre movilidad humana y la dignidad de las personas y los pueblos.

Reiteró que este día se evoca cada 23 de septiembre y fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

El Protocolo de Palermo define la trata de personas en su artículo 3 como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Indicó que según el Fiscal General de la República, “si existe alguna forma de atropello total a la dignidad humana, en que se representan todas las formas de violencia, es la de convertir un individuo en un objeto, en una mercancía, sometiéndole a la voluntad y el arbitrio de su dueño”.

Advirtió que La trata de personas es un delito de la delincuencia organizada transnacional que afecta principalmente a niñas, niños y mujeres, por lo que es necesario y urgente que los Estados Partes coordinen y articulen esfuerzos nacionales y regionales mediante la creación de medidas y mecanismos normativos e institucionales efectivos para prevenirla, sancionarla y proteger a las víctimas. La trata de personas también es conocida como la esclavitud del Siglo XXI, aseveró.

Es lamentable saber, pero en 1850, un esclavo costaba aproximadamente 40.000 dólares (en moneda actual). Hoy en día, las esclavas pueden ser compradas por unos pocos cientos de dólares. Esta economía de mercado facilita el tráfico sexual, al convertir el cuerpo de las mujeres en un bien consumible. Lo que el historiador Kevin Bales denomina “nuevos exclavismos” genera 150 billones de dólares anualmente, enfatizó.

Aunque la trata con explotación sexual es la más visible, existen diferentes fines para tratar a las personas. El COIP, en su artículo 91, señala ocho tipos de delitos de explotación: 1) la extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos; 2) la explotación sexual de personas, incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil; 3) la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil; 4) promesas de matrimonio o unión de hecho servil (…); 5) la adopción ilegal de niños, niñas y adolescentes; 6) la mendicidad; 7) el reclutamiento forzoso para conflictos armados (…); 8) cualquier otra modalidad de explotación.

De esta forma Ecuador hace frente a este flagelo que afecta las condiciones de vida y la dignidad humana de miles de personas, concluyó.

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