Asamblea Nacional se allanó a objeción al proyecto de Ley de los Servicios Postales

Jueves, 24 de septiembre del 2015 - 13:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea Nacional se allanó a objeción al proyecto de Ley de los Servicios Postales

Con 81 votos afirmativos, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial al proyecto de Ley General de los Servicios Postales, busca garantizar el derecho de los usuarios a servicios de calidad por parte de los operadores postales, para lo cual se establecen reglas claras para su desarrollo que permitan alcanzar estándares de calidad y mejorar su productividad y la efectividad en el servicio que requiere el usuario.

A través de la normativa se regula y controla la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios, que serán administrados, regulados y controlados por el Estado.

El cuerpo legal garantiza el derecho de los usuarios del secreto de los envíos postales, protege el contenido y su divulgación, lo que implica la absoluta prohibición para los operadores postales de facilitar datos relativos a la existencia o contenido del envío u objeto postal, a su clase, o sus circunstancias y características exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes legales o apoderados o mediante autorización judicial, de conformidad con la ley. La inviolabilidad es el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales.

A decir del asambleísta Fausto Terán, vicepresidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, la objeción no afecta el espíritu fundamental de la ley que pretende armonizar la realidad del sector postal y que las observaciones mejoran la redacción del proyecto y permiten el cumplimiento de sus objetivos, por lo la recomendaron el allanamiento.

El legislador Terán, señaló que en el artículo 9 numeral 15, que se refiere a las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal, no se diferenciaba el destino de la paquetería que envían los ecuatorianos residentes en el exterior a sus familiares en el Ecuador.

Así mismo, en el artículo 35 numeral 11, sobre el derecho de los usuarios de los servicios postales, manifestó que había un error de redacción que dificultaba la interpretación de la norma, por lo que la comisión estuvo de acuerdo con la modificación.

En cuanto a la Disposición Transitoria Primera señaló que la variación ratifica la continuidad de las actividades de regulación y control por parte de la operadora postal y para eso temporalmente le designa a la Empresa Pública Correos del Ecuador.

Finalmente, sobre la Disposición Transitoria Tercera dijo que los operadores postales no necesitan registrarse nuevamente y que deben hecerlo únicamente las operadoras postales nuevas o las operadoras que no estaban catastradas.

Por su parte, la asambleísta Linda Machuca, destacó la incorporación de un tema vinculado con la realidad de los ecuatorianos en el exterior, lo cual es motivo de alegría para la comunidad migrante, porque en el artículo 9 numeral 15 se exonera el arancel fijado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por lo que actualmente los migrantes realizan hasta 12 envíos o un cupo de 2400 dólares en un año, por productos que no tienen fin comercial y que se envían a sus familiares en el Ecuador.

La asambleísta mencionó que esta medida aplicada con absoluta sensibilidad por parte del Gobierno de la Revolución Ciudadana, para beneficio y acompañamiento de la comunidad migrante, debe tener permanencia en el tiempo, independientemente del gobierno que se encuentre al frente del país.

Este es un logro más para nuestros compatriotas migrantes, ahora quedará de manera taxativa en la ley, que la Agencia de Regulación y Control Aduanero fomentará el establecimiento de exenciones arancelarias y programas especializados para los bienes de uso familiar que se envían. Sin duda esta es una buena noticia para los compatriotas migrantes, puntualizó.

GC/pv

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