Piden que cooperativas de ahorro y crédito sean exonerados del pago del IR

Lunes, 28 de septiembre del 2015 - 18:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Piden que cooperativas de ahorro y crédito sean exonerados del pago del IR

En el marco del análisis de las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, que lleva adelante la Comisión de Régimen Económico, Luis Dávalos, representante de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, pidió a los comisionados que a este sector económico se le exonere del pago del Impuesto a la Renta, como se lo hace con el resto de organizaciones que conforman la economía popular y solidaria.

Explicó que en la primera disposición reformatoria, se modifica la Ley de Régimen Tributario Interno y exonera del pago del Impuesto a la Renta al sector de la Economía Popular y Solidaria, pero se excluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las que deben liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades.

En este marco, solicitó que se elimine esa disposición porque constituye una discriminación, o que a su vez se especifique qué los valores impositivos recaudados por este concepto tengan un fin específico para ser reinvertidos en proyectos que conlleven al fortalecimiento del sector financiero popular y solidario.

El representante de las cooperativas de ahorro y crédito, al referirse a los organismos de integración, dijo que respalda la propuesta presentada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el sentido que las organizaciones que construyan organismos de integración representativa o económica lo puedan hacer de manera abierta, ya que les permitirá una mayor integración entre las instituciones que conforman estos sectores. Actualmente la normativa establece que podrán constituir organismos de integración representativa o económica, con carácter local, provincial, regional y nacional, lo cual les limita.

Solicitó que se defina de una manera clara lo que constituye un acto solidario, ya que éste debe servir de referencia para los actos que se efectúan entre los miembros de las organizaciones y sus socios, por ejemplo, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no puede estar por sobre los acuerdos contractuales de operaciones financieras, los mismos que se rigen por el Código Civil.

Pidió que los montos mínimos de capital social y número de integrantes para las cooperativas de ahorro y crédito los defina la Junta Política y Regulación Monetaria ya que debe existir un análisis de acuerdo con la realidad económica y coyunturas específicas que pueden variar en el tiempo, más no como se propone que sea en el Reglamento de esta Ley.

JLVN/pv

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