Tribunal Contencioso Administrativo debe resolver derecho de repetición: Mauro Andino

Martes, 29 de septiembre del 2015 - 13:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Tribunal Contencioso Administrativo debe resolver derecho de repetición: Mauro Andino

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, precisó que el organismo legislativo, por delegación del CAL, llevó adelante el proceso para determinara los presuntos responsables de la cesación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el 2004, para lo cual se fundamentó en lo que determina la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Indicó que en la investigación se identificó a los exdiputados presuntamente responsables en la destitución de los 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces, pero que el organismo que determinará los grados de responsabilidad y los valores que deben reembolsar al Estado es el Tribunal Contencioso Administrativo.

Mauro Andino mocionó que el Pleno considere como presuntos responsables de la violación de derechos establecidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador a las y los exdiputados del Congreso Nacional que votaron a favor de la resolución No. R-25-181 de 8 de diciembre de 2004, cuyos nombres constan en el informe aprobado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado puesto a conocimiento de este Pleno, para que la Presidenta de la Asamblea Nacional presente la demanda de repetición de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Previamente, el ponente, recordó que el derecho de repetición constituye el mecanismo por el cual el Estado busca la devolución de lo pagado como consecuencia de haber sido condenado por instancias judiciales nacionales e internacionales a erogar rubros a causa del actuar con dolo o culpa grave por parte de las o los servidores públicos.

Indicó que el inciso segundo del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución manda que el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Antecedentes

Mauro Andino, recordó que el 4 de noviembre de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó al Estado ecuatoriano la sentencia expedida por este organismo en el caso Quintana Coello y otros vs Ecuador, segun la cual condenó al Estado ecuatoriano, como medida de reparación, el pago de 12’353.709,39 de la siguiente manera: 60.000.00 dólares para cada una de las víctimas, es decir 1’620.000 dólares como restitución; y, 10’583.709,39 como indemnización por daño material; 5.000 para cada víctima como indemnización por daño inmaterial, es decir, 135.000 dólares, 15.000 por concepto de costas y gastos.

Además, señaló que el Procurador General del Estado, el 14 de julio de 2015 solicitó a la Presidenta de la Asamblea Nacional realice la investigación para determinar la identidad de los presuntamente responsables de la violación de derechos establecidos en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador.

Indicó que para preparar el informe la comisión analizó como documentos el acta de sesión del Pleno del Congreso Nacional del 8 de diciembre del 2004; fotocopia de la resolución No. 25-181, adoptada por el Congreso Nacional en la sesión llevada a cabo el 8 de diciembre de 2004; y, .copia del audio de la sesión.

Argumentos jurídicos

Se refirió al artículo 11, numeral 9 de la Constitución que establece que el Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas; y, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que prevé que la máxima autoridad de la entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos…”

Argumentos políticos

En esta línea, dijo que los exdiputados no actuaron en el marco de sus competencias y funciones, por lo que no pueden alegar lo previsto en el artículo 137 de la Constitución de 1998, que establece que los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Subrayó que no se trata de un afán de revanchismo o persecución política, pues ejercer el derecho de repetición es una obligación prevista en la Constitución, además, cualquier ciudadano puede presentar la demanda para ejercer este derecho.

Finalmente, dijo que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es incontrovertible, no se discute si su contenido es o no el correcto.

JLVN/pv

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