Mary Verduga propone normar el servicio de transporte de puerta a puerta

Jueves, 15 de octubre del 2015 - 15:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Mary Verduga propone normar el servicio de transporte de puerta a puerta

Los asambleístas Líder Olaya y Mary Verduga presentaron el proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre. Entre los cambios plantean que en las contravenciones de tránsito de primera clase se exceptúe a la o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en baldes de camionetas en la zona rural donde no existe servicio público o las frecuencias sean insuficientes.

Los representantes de Santo Domingo de los Tsáchilas también sugieren que en el artículo 58 se agregue un inciso para que en estos mismos sectores, donde el número de frecuencias es insuficiente o no exista servicio público, el propietario de un vehículo particular pueda prestar servicios de transportación de personas, sin que sea necesario un permiso de operación. También plantean que el servicio puerta a puerta sea de carácter interprovincial o intraregional exclusivamente en vehículos livianos.

La iniciativa se basa, según los proponentes, en que un importante número de hombres y mujeres que se movilizan de una provincia a otra no son usuarios del servicio público, entre ellas personas con discapacidad, tercera edad, con problemas de salud, profesionales, estudiantes y comerciantes. Dicen que les representa mayor egreso de recursos económicos y pérdida de tiempo, porque tienen que trasladarse hacia las terminales y luego a su destino final. Por el contrario, el servicio puerta a puerta le permite comodidad, mayor seguridad y ejecutividad, argumentan.

Por otra parte, sostienen que un importante sector de la población ecuatoriana en la ruralidad históricamente sus habitantes se han movilizado en camionetas u otros vehículos, cuyos propietarios son vecinos del lugar y no tienen como actividad productiva la prestación del servicio de transporte: realizan esta actividad como un aporte a la comunidad. Sin embargo, según el Código Orgánico Integral Penal (Coip) esta acción constituye infracción de tercer grado, lo cual limita la posibilidad de ejercer el derecho a movilizarse, explican en el documento.

LM/pv

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