CONECEL Y OTECEL todavía no pagan por el cobro de tarifas redondeadas a sus clientes

Lunes, 26 de octubre del 2015 - 17:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
CONECEL Y OTECEL todavía no pagan por el cobro de tarifas redondeadas a sus clientes

El ministro de Telecomunicaciones, Augusto Espín, en su comparecencia ante la Comisión de Fiscalización, confirmó que aún no se ha cobrado los saldos que las operadoras CONECEL (Claro) y OTECEL (Movistar) cobraron a sus abonados por la prestación del servicio de telefonía celular con facturación redondeada al minuto inmediatamente superior. Los legisladores pidieron su comparecencia para que explique sobre la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley de Telecomunicaciones, que ordena el cobro de estos rubros en 90 días.

Según la normativa el plazo comenzó a correr el 18 de febrero de este año, pero el funcionario explicó que las operadoras han judicializado los casos y que por esta razón no ha sido posible que el Estado recupere esos recursos. Confirmó que en el caso de CONECEL el cálculo determinó que debía pagar 27 millones de dólares más intereses, mientras que OTECEL debía 13 millones, más cerca de 11 millones de intereses.

Los legisladores plantearon algunas inquietudes sobre el proceso que, de acuerdo con Espín, ya lleva 15 años, las mismas que serán solventadas de manera más detallada por escrito. Sin embargo, el asambleísta Nelson Serrano planteó que no solo se debe cobrar el dinero que ha sido un abuso de las operadoras, sino que se les debe juzgar porque esta acción constituye  el delito de robo.

El cobro de los saldos redondeados se habría efectuado entre febrero de 1999 y octubre del 2000, a pesar de que en febrero de 1999 la Supertel mediante la Resolución 78 dispuso abstenerse de hacerlo. En ese mismo año la operadora CONECEL interpuso una acción de amparo constitucional, que fue revocada e inadmitida en el 2000. A partir de esa fecha, según el Ministro la empresa judicializó el caso con una serie de acciones legales, de acuerdo con el debido proceso. Entre sus últimos recursos, en mayo de este año interpuso una acción de hecho, pero en este octubre la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia lo inadmitió. No obstante se encuentra vigente la solicitud de revocatoria de inadmisión que presentó la empresa también en octubre de este año.

Entre tanto, en 1999 con la Resolución 80 la Supertel dispuso, el mismo pedido a Movistar: que se abstenga de hacer esos cobros redondeados. Esta operadora también siguió un procedimiento jurídico, pero en diciembre del 2007 presentó una propuesta para la ejecución de la resolución 451, del 2000, que disponía reintegrar lo indebidamente cobrado. Ante esta acción la Supertel comunicó en el 2008 que el plazo para entregar la información y respaldos es el 30 de abril de este año y el monto a ser recaudado. No obstante, la estrategia judicial de la institución es esperar que concluyan las acciones judiciales con CONECEL para no entorpecer el proceso y tener jurisprudencia sobre el caso, manifestó Espín.

El Ministro aclaró que después de 15 años de litigios la entidad ha realizado gestiones continuas para recuperar esos saldos. Explicó además que los recursos que se recuperen difícilmente pueden ser devueltos a los abonados por dificultades técnicas, sobre todo, por la ubicación de los mismos. Reiteró que los rubros irán a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

LM/pv

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