Nuevo documento de identificación hace efectiva la igualdad entre hombres y mujeres

Jueves, 29 de octubre del 2015 - 16:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que cuenta con informe para segundo debate, propone la creación del Documento Nacional de Identificación (DNI), en reemplazo de la cédula de ciudadanía, entre otros asuntos.

Con el objetivo de generar una base igualitaria de derechos, la ley propone la libertad de llegar a un acuerdo para elegir el primer apellido de sus descendientes, de esa manera, las madres tendrán opción de que sus hijos lleven sus apellidos.

El orden de apellidos para la inscripción de un nacimiento, así como la inscripción de adopciones y reconocimientos de hijos o hijas, será el que los padres acuerden y regirá para toda la descendencia, únicamente en caso de no existir acuerdo precederá el apellido paterno.

La normativa establece que el documento contendrá la especificación y número de documento, nombres y apellidos del titular, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, lugar y fecha de expedición, fecha de caducidad, fotografía, firma biométrica, firma de la autoridad competente y tipo de sangre. En el nuevo formato no se incluirá el nivel de instrucción, profesión/ocupación, ni estado civil, porque puede ser objeto de discriminación.

El cuerpo legal, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, permite sustituir el campo sexo por el de género en el documento de identificación. En este marco, la captura de la fotografía se realizará respetando la identidad de género, conforme al mandato constitucional y acorde con las normas técnicas internacionales establecidas para la identidad personal. Todos los datos que no consten en el documento de identificación constarán en el registro personal único.

Para el proceso de expedición del documento de identificación, se empleará la captura biométrica de las características personales y la captura de datos de los atributos de la personalidad. Se lo realizará a través de sistemas tecnológicos que permitan obtener datos seguros, confiables y verídicos.

La información podrá ser consultada por entidades externas públicas y privadas para fines de validación o identificación de las personas, guardando el principio de confidencialidad de la información, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

Las entidades podrán acceder y utilizar los datos mediante las tecnologías de la información y sistemas informáticos establecidos por el Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

GC/pv

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