Ley de Movilidad debe articularse con el Código de Niñez: Comité de Derechos Humanos

Jueves, 29 de octubre del 2015 - 16:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ley de Movilidad debe articularse con el Código de Niñez: Comité de Derechos Humanos

En el marco de debate del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales escuchó los criterios y observaciones de Romina Sijniensky, representante del Comité Interamericano de Derechos Humanos.

La personera reconoció la importancia y trascendencia de la normativa que se tramita en nuestro país, al indicar que los miembros del Mercosur (Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay) realizaron oportunamente un diagnóstico en el que evidenciaban la falta de articulación entre leyes, las prácticas migratorias y normativas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Bajos estos antecedentes, la Corte Interamericana, al emitir su opinión consultiva el año pasado, determinó las obligaciones que los Estados deben considerar al adoptar las políticas migratorias. Uno de los denominadores comunes de las leyes de migración y extranjería es que no abordan la situación de niños, niñas y adolescentes, sino que existe una disociación entre los marcos normativos relativos a la movilidad humana y los de protección integral, manifestó.

Sugirió que en toda la ley se fije el interés superior de los menores como un principio transversal, acorde al mandato constitucional, ya que el artículo 26 solo dispone que en  cuanto al ingreso y salida del país de niños, niñas y adolescentes debe aplicarse la normativa más favorable y en lo que no estuviere previsto se aplicarán las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y los instrumentos internacionales; además habla de velar por el interés superior únicamente en relación a la reunificación familiar.

Así mismo, dijo, encontramos que la mayor parte de las normas del proyecto que hacen mención a niños, niñas y adolescentes se refieren a hijos o hijas de ecuatorianos, identificándose como una condición de vulnerabilidad, por ejemplo que viajen no acompañados o separados. También consta solo la designación de un representante en el caso de procedimientos para la determinación de la situación de refugiado como una garantía al debido proceso. 

Puntualizó que la Corte Interamericana cree que el régimen jurídico de la infancia debe primar sobre el migratorio, articulando las herramientas con el Código de la Niñez.

MG/pv

 

 

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