Proyecto incluye nuevas facultades como celebración y disolución de uniones de hecho

Viernes, 06 de noviembre del 2015 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles contiene nuevas facultades como la celebración y disolución de uniones de hecho por mutuo consentimiento en oficinas del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en la misma forma que está establecida la Ley Notarial.

En la normativa, cuyo informe fue preparado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, se reconoce la unión de hecho bajo las condiciones y circunstancias que señala la Constitución de la República y la ley. El Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles será competente para inscribir y registrar la unión de hecho en el Ecuador.

Además, determina que la terminación de la unión de hecho se realizará ante notario público, juez competente o la autoridad del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles solamente cuando es por mutuo consentimiento de los convivientes. Este hecho se modificará en el estado civil del o la usuaria en el registro personal único correspondiente.

El proyecto establece la obligatoriedad de los agentes diplomáticos, el juez o notario de poner en conocimiento del Director General del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, los reconocimientos de uniones de hecho realizadas para precautelar los derechos patrimoniales como consecuencia de la unión de hecho, de este modo se fortalece este acto y se brinda seguridad jurídica a la partes intervinientes.

Así mismo, el proyecto faculta tramitar la disolución del vínculo matrimonial mediante divorcio por mutuo consentimiento, si los contrayentes no tienen hijos menores de edad. Para su cumplimiento, los cónyuges deberán presentar un petitorio en el cual se exprese su voluntad de disolver el vínculo matrimonial y la declaración juramentada de no tener hijos menores de edad.

Posteriormente, en la audiencia fijada por el funcionario del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles las partes deberán ratificar su voluntad de divorciarse. Finalmente, en base al acta de divorcio, se modificará el estado civil del o la usuaria en el registro personal único; sin embargo, el estado civil del o la ciudadana no constará en el Documento Nacional de Identificación (DNI), que reemplaza a la cédula de ciudadanía.

GC/pv

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