“Constitución da legitimidad y juridicidad a la Asamblea para aprobar la enmienda”

Lunes, 23 de noviembre del 2015 - 12:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión Especializada de Enmienda Constitucional hizo público el borrador del informe para segundo debate del proyecto de 16 propuestas de enmiendas a la Constitución, en el que tras reseñar las acciones emprendidas por el organismo parlamentario desde su instalación, destaca que la propia Constitución establece la legitimidad que tiene la Asamblea Nacional de modificar uno o varios artículos sin alterar su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado y que no establezca restricciones a los derechos y garantías constitucionales.

Se enfatiza que la Corte Constitucional del Ecuador es el máximo órgano de la justicia constitucional, y por tanto es la única institución autorizada para calificar la vía de trámite de una propuesta de modificación constitucional y que en su dictamen No. 001-14-DRC-CC de 31 de octubre de 2014, se estableció que el procedimiento aplicable es el de la enmienda vía parlamentaria, por lo que cuenta con absoluta juridicidad y legitimidad.

Prevé que siendo así la Asamblea Nacional del Ecuador como representante legítimo del pueblo ecuatoriano y en ejercicio del poder constituyente derivado, está llamada a enmendar la Norma Suprema, ya que no implica ni alteración orgánica ni restricción dogmática de la Constitución, para dar respuesta a las necesidades de la colectividad, al servicio del interés general y en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia.

Se especifica que la enmienda constitucional vía parlamentaria adapta la institucionalidad a la plena garantía de los derechos; adecua el texto constitucional a las exigencias de la ciudadanía; afianza el rol del Estado al servicio del pueblo; y, atiende las legítimas aspiraciones de la sociedad.

En el informe se establece que el legislador constituyente originario de Montecristi invistió de facultad y poder “constituyente” de manera derivada a la Asamblea Nacional para proceder a la modificación constitucional; lo cual encuentra su correlato constitucional en el numeral 5 del artículo 120 de la Constitución que dispone que la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: (...) 5. Participar en el proceso de reforma constitucional.”

En concordancia, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la ley y las siguientes: Participar en la reforma constitucional, por lo que la legitimidad del poder constituyente derivado es dada por el propio texto constitucional.

Además, se indica que en el caso ecuatoriano, el artículo 441 de la Constitución establece límites materiales y formales.

Los límites materiales del constituyente derivado se encuentran expresados en el primer inciso del artículo 441. Las condiciones de modificación del texto constitucional son las siguientes: no altere la estructura fundamental de la Constitución; no altere el carácter y elementos constitutivos del Estado; no establezca restricciones a los derechos y garantías; no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. Los límites formales que el constituyente originario estableció, están expresados en el numeral 2 del artículo 441.

En mérito de las consideraciones que anteceden, la Asamblea Nacional es competente para tramitar la propuesta de enmienda; consecuentemente, goza de la legitimidad que le otorga la propia Constitución, en ejercicio de la facultad soberana del pueblo.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador