Asamblea aprobó Ley de Gestión de Identidad. Se crea nueva institucionalidad

Jueves, 10 de diciembre del 2015 - 17:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea aprobó Ley de Gestión de Identidad. Se crea nueva institucionalidad

La Asamblea Nacional aprobó, con 77 votos, el proyecto de Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Con esto se instituye una nueva institucionalidad que cambia la Dirección General de Registro Civil, por Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. También se norma la inscripción y registro de la adopción, los reconocimientos, el matrimonio, la unión de hecho, la inscripción y registro de defunción, el registro personal único, pasaportes, tarifas y se crea un Documento Nacional de Identidad (DNI).

Entre los cambios que se generan, según esta norma, el padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción del hijo o hija. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo, dice el articulado.

De igual manera, determina que la persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos. Para los casos de menores de diez años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida. 

Por otra parte, la ley también dice que toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos, o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente.

Según la norma, al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI) relacionado con un elemento biométrico de la persona, de tal manera que permita individualizar a la persona desde su nacimiento. En este sentido, la ley dice que es obligación del Estado realizar las inscripciones de nacimientos de forma inmediata dentro del establecimiento de salud y sin que medie la solicitud del interesado.

Al Número Único de Identificación (NUI) se vincularán todos los servicios públicos y privados sin que sea necesaria la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos o registros públicos y privados, tales como pasaportes, registro único de contribuyentes, registro único de proveedores, entre otros, según el articulado.

Así mismo, se crea el DNI. Es el documento público que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador y tendrá una validez de 10 años. En él se especificarán el número; código dactilar; nombres y apellidos del titular; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; estado civil; lugar y fecha de expedición; fecha de expiración; fotografía; firma; tipo de sangre; voluntad de donación; nombres del padre en caso de ser menores y sexo.

Sin embargo, en cuanto a este último dato se establece que, voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género. Así mismo, por una sola vez, la persona voluntariamente, podrá añadir el campo autodeterminación intercultural, en el que conste su pertenencia a un pueblo o nacionalidad reconocida en la Constitución.

En consecuencia, la ley tendrá por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas, así como normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación. Estas disposiciones se aplicarán a las y los ecuatorianos dentro y fuera del país y a los extranjeros en el territorio nacional.

La Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que se crea estará adscrita al ministerio rector del sector que, entre otros cosas, se encargará de solemnizar, autorizar, inscribir y registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones, incluso aquellos de jurisdicción voluntaria en el ámbito de sus competencias. También de emitir el DNI; administrar y custodiar la información de los datos materiales e inmateriales; verificar, validar y autenticar los datos personales; registrar la información del domicilio o residencia habitual de los ciudadanos ecuatorianos; prestar a los ecuatorianos en el exterior en lo que corresponda los servicios de gestión de la identidad y datos civiles; entre otras actividades.

En cambio, entre los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, la Dirección solemnizará, los nacimientos; los cambios, adiciones y supresión de nombres; los cambios y posesiones notorias de apellido; los cambios de género y nombre; las adopciones; el reconocimiento de hijos e hijas; el reconocimiento de hijo o hija posmórtem; los matrimonios; el divorcio; la administración y disolución de la sociedad conyugal; la unión de hecho; las defunciones y las defunciones fetales.

De igual manera, celebrará los reconocimientos de nacionalidad; la condición de discapacidad de las personas; la manifestación de la voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos; las naturalizaciones y la calidad migratoria de los extranjeros de conformidad con la ley de la materia; los reconocimientos de nacionalidad; las nulidades de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y otros hechos o actos relativos al estado civil.

Recogiendo los pedidos de varios legisladores, en la Ley se establece también que los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como  extraordinaria. Así mismo, el Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.

LM/pv

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