Proyecto de Ley de Tierras crea un Consejo Consultivo con ciudadanos y organizaciones

Jueves, 24 de diciembre del 2015 - 07:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El proyecto de Ley de Tierras fue construido con los aportes en territorio. Foto -Archivo

El proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales no solo crea el Fondo Nacional de la Tierra, sino también un Consejo Consultivo. El primero se constituye como un instrumento de política social para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores de la agricultura familiar, mientras que el segundo se encargará de la observación, seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas, en materia de acceso equitativo y titulación de la tierra.

La iniciativa prevé que el Consejo Consultivo estará integrado con ciudadanos y ciudadanas representantes de la sociedad civil, así como con representantes nacionales de las organizaciones de productores de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Su pertenencia se lo realizará mediante un proceso de selección y designación. Este ente también realizará estudios e información sobre casos de concentración de tierra rural y de tierras y territorios ancestrales, según el texto.

En cambio,  el Fondo Nacional de Tierra será administrado por una empresa pública presidida por la Autoridad Agraria Nacional (ministerio del ramo) y su objetivo será hacer efectivo el derecho al acceso equitativo de la tierra rural; administrar sosteniblemente el patrimonio de tierras rurales estatales; y, apoyar y aportar financieramente a la promoción del desarrollo rural y la eficiente producción.

De acuerdo con el proyecto, la empresa pública constituirá fideicomisos administrados por entidades financieras públicas, para el cumplimiento de sus fines y el fondo se constituirá con el patrimonio de tierras rurales estatales y los activos muebles e inmuebles transferidos a la Autoridad Agraria Nacional; los predios privados expropiados; los recursos provenientes de la recuperación de valores de los procesos de tierras rurales; las rentas de los bienes que ingresen al fondo; los provenientes de la cooperación internacional donados al fondo; la asignación presupuestaria; y, otros recursos que sean legalmente transferidos al fondo.

Así mismo, el documento establece que la Presidenta o Presidente de la República, mediante reglamento, establecerá la forma, condiciones y requisitos para el funcionamiento del fondo. También definirá los requisitos de acceso, las modalidades de crédito y de pago que se otorguen. En tanto, el Fondo establecerá un mecanismo de asignación no reembolsable, a fin de fortalecer capacidades de gestión técnica y administrativa y fomentar la asociatividad.

Para acceder a los programas de redistribución de tierra que se financian a través del fondo las organizaciones de campesinos deberán realizar un proyecto productivo con la asistencia y seguimiento técnico, así como con el apoyo y supervisión financiera a cargo de la entidad competente. Este mismo fondo, establecerá mecanismos preferenciales de financiamiento y subsidios a las tasas de crédito para los pequeños y medianos productores para facilitar la compra de tierra productiva.

Por otra parte, el Fondo Nacional de Garantía Crediticia, creado por ley, podrá respaldar las operaciones de crédito que realice el Fondo Nacional de Tierra y los requerimientos de crédito de las familias que pertenecen a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Se admitirán como garantía la producción, maquinaria y equipos. Sin embargo, las tierras adquiridas y adjudicadas a las organizaciones campesinas no podrán ser enajenadas durante 15 años.

Según el proyecto, el objetivo de la redistribución de la tierra a través del fondo se realiza con miras a la erradicación de la pobreza rural, la igualdad y la promoción de la justicia social para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.

LM/pv

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