Pleno debatirá el jueves norma que regula a compañías de salud prepagada

Martes, 02 de febrero del 2016 - 10:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno debatirá el jueves norma que regula a compañías de salud prepagada

La presidenta de la Asamblea Nacional Gabriela Rivadeneira, de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a los asambleístas a la sesión 369 del Pleno, a fin de tratar en primer debate el proyecto de Ley que Regula a las Compañías que financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.

El referido proyecto de ley, que cuenta con el informe favorable de la Comisión del Derecho a la Salud, tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada.

Regula, vigila y controla la prestación de dichos servicios para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios; fija las facultades y atribuciones para establecer y aprobar el contenido de los planes de atención médica, así como determina la competencia para la aplicación del régimen sancionador y la solución de controversias.

La norma es aplicable a todas las actividades que desarrollen, en cumplimiento de su objeto social, las compañías que financien servicio de atención integral de salud prepagada y a las inherentes a la cobertura de seguros de asistencia médica.

Según el proyecto, las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada se constituirán en el Ecuador y serán sociedades anónimas.

El objeto social de estas compañías será único y estará referido al financiamiento de los servicios de atención integral de salud prepagada, por consiguiente no podrán estipularse otros fines sociales ajenos a distintos a aquel. Para tal propósito las compañías podrán realizar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, en uso de su capacidad como persona jurídica.

Servicios obligatorios

Las compañías que financien servicios de atención de salud prepagada deberán ofrecer como mínimo al usuario atención profesional en medicina en general y en las diversas especialidades, terapia intensiva, insumos médicos, quirúrgicos y medicamentos.

Atención ambulatoria en todas las especialidades; visita médica hospitalaria, cuando el usuario se encuentra internado en una unidad de salud; cobertura de la atención en casos de emergencia, así como el procedimiento de emergencia ambulatorio o médico quirúrgico; servicio de ambulancia terrestre, aérea y fluvial, autorizada legalmente, dentro del territorio nacional.

Prevé que en el plazo de 180 días las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada actualmente existentes en el país deberán realizar todos los actos y contratos societarios indispensables para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias prevista en esta ley, tales como constitución, aumentos de capital, reforma de estatutos, fusiones y si fuere el caso transformaciones.

Tambien consta en la agenda el primer debate de los proyectos de reformas a la Ley de Seguridad Social, propuestos por los ex asambleístas Marco Murillo, Nivea Vélez y Rafael Dávila.

RSA/pv

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