Ley de Salud Prepagada garantiza cobertura de enfermedades catastróficas: W. Garzón

Jueves, 04 de febrero del 2016 - 12:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
ey de Salud Prepagada garantiza cobertura de enfermedades catastróficas: W. Garzón

El proyecto de Ley que Regula a las Compañías que financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica garantiza la cobertura a la mujer embarazada, al adulto mayor, a las personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, raras y catastróficas. Además, la obligatoriedad de las empresas de prestar servicios de prevención primaria que serán delimitados sin necesidad de que se incrementen los costos de las tarifas, destacó el presidente de la Comisión del Derecho a la Salud,  William Garzón, en el marco del primer debate en el Pleno de la Asamblea.

El proyecto privilegia el derecho a la vida, por sobre cualquier consideración mercantil; prohíbe la discriminación de cualquier tipo para el acceso a cobertura de seguro de salud; protege el derecho a la libre asociación para fomentar actividades empresariales afines y los afiliados y asegurados recibirán obligatoriamente prestaciones de prevención primaria con tarifa cero, explicó.

El legislador expresó que según el proyecto las compañías ofrecerán atención en medicina general y especializada, terapia intensiva, insumos médicos y medicina y se garantiza al usuario que su contrato con la empresa de medicina prepagada se cumpla; que el reclamo que presente por inconformidad o incumplimiento del contrato tenga una respuesta satisfactoria.

William Garzón reiteró que la propuesta prohíbe incrementar las tarifas y los planes por el aparecimiento de las enfermedades crónicas y catastróficas y la atención de emergencia en cualquier casa de salud; tampoco podrán negar el acceso a un usuario por tener una preexistencia.

Sobre los requisitos para la constitución y el funcionamiento de las compañías, el legislador indicó que el objeto social  debe ser único, con un capital social mínimo de un millón quinientos mil dólares, para que no suceda lo que pasa hoy con empresas que se han constituido con apenas 40 mil dólares y no ofrecen  el respaldo necesario para los usuarios.

Para su funcionamiento las compañías deben tener la autorización de la Superintendencia  de Compañías, de Valores y Seguros, la prestación de servicio de atención en salud mediante terceros prestadores, así como una cartera de servicios obligatoria indispensable.

Dijo que esta cartera de servicio obligatoria debe tener atención con profesionales en medicina general, en diversas especialidades, en terapia intensiva, en atención ambulatoria, atención hospitalaria y cobertura de emergencias.

Garzón informó que también se establecen las competencias de la Superintendencia de Compañías, la responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional. La primera será la encargada de vigilar, regular y hacer el control societario y del cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; controlar los planes, programas, contratos  y pólizas ofertados por estas compañías delimitados por la Autoridad Sanitaria Nacional y las demás previstas en el reglamento, mientras que la Autoridad Sanitaria Nacional tendrá la responsabilidad de regular y aprobar los planes, programas, modalidades, el plan básico de salud homologado.

Indicó que es necesario dictar esta ley, en razón de que la normativa que rige desde 1998 es discriminatoria, tiene vacíos legales, inequidad contractual y no prevé sanciones por incumplimiento.                                                                                                           

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