Ley de Declaraciones Juradas se publicó en el Registro Oficial

Viernes, 08 de abril del 2016 - 16:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión Participación Ciudadana-Ley Declaraciones Patrimoniales Juradas

Este viernes 8 de abril se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 729 la Ley para la Declaración y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas que entrará en vigencia el año 2017.

La ley contempla la emisión vía “on line” del documento mediante el cual todo funcionario público declara ante el Estado los bienes de los que es propietario, al inicio y fin del ejercicio de un cargo público. Con la nueva norma, la declaración patrimonial juramentada que en algunos casos también se efectúa en períodos intermedios, ya no se efectuará ante un notario público sino directamente ante el Contralor General del Estado, de manera gratuita.

La Ley de Declaraciones Patrimoniales Juradas que está en concordancia con el artículo 231 de la Constitución de la República permitirá la transparencia de gestión de todos los funcionarios y funcionarias del sector público y le significará al Estado un ahorro de entre 12 y 20 millones de dólares anuales con la instauración del sistema de “cero papeles”.

Según el artículo 10 de la ley, que en su momento motivó algunas observaciones por parte del Ejecutivo, la declaración patrimonial jurada incluirá la siguiente información:

c) El detalle de las acciones y participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con la identificación del valor nominal y de mercado, que no será inferior al Valor Patrimonial Proporcional.

i)...Identificación del usufructo legal o de hecho sobre los bienes e inmuebles que el garante goce o disfrute.”

EF/pv

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