Proyecto garantiza transparencia en manejo de recursos por afectaciones de terremoto

Jueves, 12 de mayo del 2016 - 10:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proyecto garantiza transparencia en manejo de recursos por afectaciones de terremoto

El presidente de la Comisión de Régimen Económico Virgilio Hernández, informó que el  proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, está conformado por contribuciones solidarias, incentivos para las zonas afectadas y pone una mirada hacia régimen laboral y de servicio público excepcionales, todo dirigido a la reactivación económica y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 16 de abril.

Para garantizar la transparencia de la información del manejo de recursos, Virgilio Hernández indicó que los valores que se recauden irán a una cuenta específica del Presupuesto General del Estado, misma que estará disponible al público, en línea, en la página web del Ministerio de Finanzas. El órgano a cargo de la reconstrucción deberá informar trimestralmente a la Asamblea Nacional sobre su gasto, mientras que la Contraloría deberá hacerlo  anualmente a la Legislatura sobre los actos de control previo, continuo y posterior ejecutados sobre el manejo de los recursos provenientes de esta ley, agregó.

Señaló que las contribuciones solidarias vendrán de las remuneraciones, patrimonios, utilidades; y, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Remuneraciones

Explicó que desde mil dólares los trabajadores públicos y privados deberán aportar un día de remuneración por una sola vez, los de más 2000 dólares dos días, en dos meses y así hasta los de 5000 dólares. Desde más de 5000 hasta 7500 5 días de remuneración, en cinco meses; más de 7.500 a 12.000, 6 días de remuneración, en seis meses; más de 12.000 hasta 20.000, siete días; y más de 20.000 dólares 8 días de remuneración en 8 meses. Se encuentran exoneradas de esta contribución las personas afectadas por el terremoto.

Patrimonios

Los patrimonios que superen el millón de dólares contribuirán con el 0.90%. Para los residentes en el Ecuador se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país; para los no residentes se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país. Para efectos de esta contribución, se especifica que tomará en cuenta todo lo que se entiende por activos y pasivos, dijo.

Paraísos fiscales

En patrimonios que se encuentran en paraísos fiscales contribuirán con el 1.8%; las sociedades no residentes en el Ecuador el 0.9%, de acuerdo con el avalúo catastral 2016. Se pagará en tres cuotas. Se exonera a quienes declaren en su patrimonio. Se grava a bienes inmuebles y derechos representativos, precisó el parlamentario.

Utilidades

En el proyecto se establece que contribuirán con el 3% las sociedades que realicen actividades económicas y que fueren sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, teniendo como referencia el ejercicio fiscal 2015; así mismo utilidades mayores a 12 mil dólares solo a personas naturales sin relación dependencia. Las contribuciones establecidas en esta ley no cumplen con el propósito de obtener, mantener o mejorar los ingresos de los contribuyentes y en consecuencia no podrán ser deducibles del Impuesto a la Renta de las personas naturales y sociedades, agregó

Incentivos a zonas afectada

Con la finalidad de reactivar el aparato productivo de las zonas afectadas el presidente de la comisión señaló que se exonera del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y aranceles aduaneros las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que han sufrido una afectación económica directa como consecuencia del desastre natural; se incrementa al período de exención del pago del impuesto al RISE establecido hasta diciembre del presente año, un descuento del 50% del pago de las cuotas del RISE durante el 2017; así mismo la remisión del 100% de intereses de multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos como consecuencia del desastre natural y que en un plazo de hasta 2 años hayan pagado la totalidad del capital. Se incluye el compromiso establecido por la banca privada respecto del diferimiento sin recargo por 90 días de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a las personas afectadas por el terremoto, entre otros aspectos.

Régimen laboral

Se determina el privilegio de la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios de las zonas afectadas, en un porcentaje que será definido por las autoridades respectivas. En caso de nuevas inversiones y, para acogerse a los incentivos, los empleadores deberán contratar de manera prioritaria el mínimo del 75% de mano de obra no calificada de las zonas afectadas. Se podrán renovar los contratos de servicios ocasionales.

Incentivos créditos

Durante 60 días, contados a partir del 16 de abril se postergan las fechas de pago de las obligaciones con el IESS y el BIESS; se suspenden las acciones de cobro y todos los plazos y términos de procesos administrativos de coactiva; no se generarán intereses, multas, responsabilidades patronales, ni recargos, en fechas contempladas en la Ley de Seguridad Social.

El IESS otorgará las prestaciones contempladas en la ley, siempre y cuando hasta antes del 16 de marzo de 2016 se hubieran encontrado al día en sus obligaciones; una vez concluido el plazo, los sujetos que se acojan a estos beneficios, podrán suscribir convenios administrativos u otros instrumentos a un plazo de 12 meses. En el caso de préstamos quirografarios vigentes, una vez concluido el plazo y en el evento de que no cancelen los respectivos dividendos de sus obligaciones, al tercer día contado a partir de la fecha de vencimiento del dividendo u obligación, el saldo de capital se cancelará con el monto que se encuentren en garantía.

El BIESS podrá establecer la creación de nuevos productos financieros; la reestructuración de las operaciones crediticias vigentes, con tasas y condiciones preferenciales; en el caso de reestructuración de operaciones crediticias vigentes, se analizarán las condiciones particulares de los sujetos obligados.

No se elevará precio de combustibles

Finalmente, el presidente de la Comisión de Régimen Económico señaló que para evitar el incremento en los precios de los combustibles y el gas licuado de petróleo GLP, se incluye que la entidad encargada de la fijación de precios de los mismos, realizará los ajustes necesarios en la cadena de comercialización, para lo cual se emitirá la normativa respectiva. El Ministerio de Finanzas será el responsable de realizar los ajustes y transferencias correspondientes.

JLVN/pv

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