Proyecto para evitar elusión de impuesto a herencia no tiene intereses recaudatorios

Jueves, 16 de junio del 2016 - 13:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proyecto para evitar elusión de impuesto a herencia no tiene intereses recaudatorios

El proyecto de Ley para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones no modifica la franja exenta ni la tabla de tarifas para el pago de este impuesto que data de 1927, manifestó Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico, al destacar que lo que se recaude se destinará a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos económicos.

Precisó que de cada 100 mil ecuatorianos solo 3 reciben herencias superiores a 50 mil dólares, al tiempo que manifestó que en el Registro Oficial de 1928 se establece que la ley vigente adolece de vacíos que es preciso llenar para su correcto y eficaz funcionamiento: nada dice en ella sobre el usufructo, uso, habitación, fideicomiso, asignaciones condicionales, rentas vitalicias, pese a sus caracteres peculiares que demandan disposiciones especiales. Igual silencio sobre la forma de pago, denuncias obligatorias de los herederos, prescripción de las acciones y otros importantes asuntos que en toda ley se consideran y resuelven.

Al afirmar que la normativa no tiene intereses recaudatorios, indicó que en el 2010 la recaudación no llegó a 5 millones; en el 2011, apenas fue de 2 millones 800 mil dólares; en 2012 fue de 6 millones, en 2013 llegó a 9 millones; en el 2014 fue de 10 millones 691 mil dólares. En el 2015, solo con el anuncio de la posibilidad de la reforma se recaudaron 28 millones de dólares, añadió.

Dijo que quienes tienen obligación de pagar utilizan diferentes figuras jurídicas para esconder su patrimonio y no pagar el impuesto sobre herencias, legados o donaciones. Se utilizó como mecanismo el fideicomiso privado de administración con un valor de más de 2.200 millones de dólares, con apenas 1.853 constituyentes, explicó.

Manifestó que el objetivo del proyecto es evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones para destinarlos a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubios, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

Virgilio Hernández recordó que en la historia del Ecuador se han implementado varias formas de elusión del pago de este impuesto, por lo que el proyecto establece varios casos específicos de presunción en la generación de la obligación de declaración y pago.

Pago del impuesto

Cuando se hayan transferido bienes o derechos existentes en el Ecuador, de tal manera que hayan quedado aislados del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada, tales como sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, hayan sido legitimarios del enajenante o constituyente; producido el fallecimiento del causante, se presume que se efectuó el hecho generador y, por lo tanto, se causa este impuesto sobre aquellos bienes o derechos, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios, salvo prueba en contrario.

Fideicomisos

Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha del fallecimiento del causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios últimos son los legitimarios, informó.

Paraíso fiscal

Se presume la existencia de donación, salvo prueba en contrario, cuando en la cesión directa o indirecta de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, el cesionario sea legitimario del cedente o persona natural o jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, aún cuando la cesión se realice a título oneroso.

Obligación de pago

Subrayó que la obligación y acción de cobro del impuesto prescribirá en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado. Antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito de otros bienes, deberán verificar que se haya declarado y pagado cuando corresponda el impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones y todo incremento patrimonial gravado con este impuesto.

También aclaró que la propuesta no produce ninguna afectación directa a los gobiernos autónomos descentralizados, puesto que los GAD regionales no han llegado a constituirse hasta la actualidad.

JLVN/pv

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