Para conformar regiones, provincias se unirán por afinidad y complementariedad

Viernes, 01 de julio del 2016 - 15:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Para conformar regiones, provincias se unirán por afinidad y complementariedad

Finalmente, el plazo máximo para la conformación de regiones será de 20 años. Así lo aprobó ayer la Asamblea Nacional mediante las reformas al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Según la Constitución el Estado se organizará territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Los últimos tres niveles de gobierno ya existen en el país, pero las regiones no.

La misma Carta Magna establece que se podrán unir dos o más provincias para la conformación de regiones. Estas jurisdicciones deberán tener continuidad territorial, una superficie mayor a 20 mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al 5% de la población nacional. Sin embargo, no podrán superar, en extensión, el 20% del total del territorio nacional, de acuerdo con el artículo 15 del COOTAD.

Además, la Constitución y el Código mandan que se requerirá y garantizará obligatoriamente que exista equilibrio interregional, afinidad histórica y cultural, complementariedad ecológica y manejo integrado de cuencas.

La iniciativa para la conformación de una región corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y se iniciará con las resoluciones adoptadas por estos, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de cada consejo, según el COOTAD. Después, deberán preparar un proyecto de ley de regionalización, que contendrá la declaratoria de creación y la delimitación de su territorio. Sobre este último tema, el Código Territorial prohíbe modificar los límites de las provincias. El proyecto de ley deberá ser aprobado por la Asamblea en un plazo máximo de 120 días.

Así mismo, según el COOTAD, los consejos provinciales deberán preparar un proyecto de estatuto, en que se determinarán, entre otras cosas, los principios, la sede e identificación de competencias. Esta norma técnica, después del dictamen favorable de la Corte Constitucional, deberá ser aprobado en consulta popular, con la mayoría absoluta de los votos.

Competencias existentes no se revertirán

Con las reformas al COOTAD los municipios “pueden seguir invirtiendo en salud y educación”, pero con autorización del ente rector, aseguró el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón. “Lo que se busca es que (la competencia) sea debidamente coordinada para no duplicar esfuerzos y que los recursos públicos puedan ser invertidos de manera planificada”.

Las reformas modificaron el artículo 55, literal g, del COOTAD para dejar como competencia exclusiva de los gobiernos cantonales la planificación, construcción y mantenimiento de los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo y no lo relacionado en materia de salud y educación.

Pero, la disposición general primera del COOTAD establece que los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, mantendrán su vigencia y no podrán ser revertidas. LM/pv

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