Concluyó el primer debate del Código Orgánico Administrativo

Martes, 30 de agosto del 2016 - 14:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Concluyó el primer debate del Código Orgánico Administrativo

Con la discusión sobre el libro cuarto y disposiciones, la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, cerró el primer debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo, que se lo realizó por partes. El libro cuarto regula la responsabilidad extracontractual por los actos realizados en la administración pública.

En el informe, que preparó la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, se señala que genera responsabilidad la falta o la deficiencia en la prestación de los servicios públicos o la conducta, sea por acción u omisión, lícita o no, de sus servidores públicos cuando por sí misma y de modo directo es capaz de causar daño calificado. Este último se refiere a aquel daño que la persona no tiene el deber de soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en el reparto de las cargas publicas.

Recordemos que este Código tiene como principal objetivo regular las relaciones entre las personas y la administración pública. Es de ahí de donde se derivan los actos u omisiones que se producen entre las autoridades administrativas y los administrados. En este proyecto se norma esa actividad administrativa, que permite apreciar en conjunto los requisitos de validez y las consecuencias de las infracciones al derecho, explicó el presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino.

El legislador señaló también que en el proyecto se ha depurado la excesiva diferenciación de situaciones que lo hacían confuso y complejo. Lo que precisa es tener claro que el Estado y las demás instituciones del sector público, sus concesionarios, sus delegatorios y toda persona que ejerza por cualquier título una atribución pública están obligados a indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que se les ocasione, agregó.

Expresó que esa obligación es objetiva y directa, sin perjuicio del derecho de repetición que las instituciones tengan, respecto de sus servidores públicos. En el caso de los concesionarios y dignatarios la responsabilidad del Estado sera subsidiaria, precisó.

De igual manera, sostuvo que se regulan las reparaciones por daños patrimoniales que pueden efectuarse por equivalente, mediante indemnización pecuniaria a elección de la administración en cada caso particular. Sobre los daños ambientales indicó que serán reparados mediante la restauración integral del ambiente y supone una obligación de hacer, enfatizó.

En cuanto a las disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias, Andino explicó que se determinará con mayor exactitud cuando se tenga estructurado el articulado en el informe para segundo debate.

LM

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