Comisión concluyó análisis de 22 artículos de proyecto de Ley de Movilidad Humana

Martes, 20 de septiembre del 2016 - 16:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional concluyó el análisis de los primeros 22 artículos del proyecto de Ley de Movilidad Humana. Hoy revisó la sección tres, concerniente a los servicios consulares en el que se resalta la definición y clases de oficinas consulares. Mañana en doble jornada, continuará el tratamiento del resto de enunciados, según lo anunció la presidenta encargada, Dora Aguirre.

Asimismo, analizó las funciones principales de dichas oficinas consulares en el exterior y las atribuciones especiales para asistencia y protección de los ecuatorianos en el exterior.

Según el documento, las oficinas consulares del Ecuador, se crearán de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y la normativa interna que para el efecto expida la autoridad de movilidad humana.

Estas serán de dos clases: rentadas y adhonoren. Las dos estarán facultadas para desempeñar idénticas funciones y brindar los mismos servicios, excepto cuando las resoluciones de la autoridad de movilidad humana así lo determinen.

Las rentadas será unidades de gestión consular cuyos gastos de funcionamiento y gestión constan en el presupuesto del Gobierno del Ecuador y su equipo de trabajo es acreditado como parte del servicio exterior ecuatoriano ante el Estado receptor. Podrán prestar servicios a través de mecanismos virtuales o de consulados móviles.

Mientras que las oficinas Ad-honorem serán unidades de gestión consular que se encuentran dirigidas por un funcionario formalmente como jefe honorario de oficina consular quien cubre los gastos de la oficina con recursos de su patrimonio y cumple las mismas actividades de decisión voluntaria.

Entre las atribuciones especiales para la asistencia y protección estará la de prestar, de manera eficiente y oportuna, los servicios consulares asegurando el acceso a las personas ecuatorianas en el exterior, en particular en zonas donde exista mayor concentración de población o se conozca de situaciones de riesgo; precautelar que las personas ecuatorianas en el exterior sean tratadas con respeto, dignidad y que cuenten con información para ejercer sus derechos, independientemente de su condición migratoria.

Varios asambleístas hicieron observaciones de forma, específicamente en el tema relacionado con las obligaciones de las personas ecuatorianas radicadas en el exterior. Eduardo Zambrano pidió se cambie el término de “obligaciones” por “deberes y responsabilidades” para estar en armonía con la Constitución.

La normativa determina  que las personas ecuatorianas radicadas en el exterior se registrarán al ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; y, se inscribirán en el registro único de ecuatorianos en el exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas o consulares del Ecuador.  

RSA/pv

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