En este año se aprobaría Ley de Movilidad Humana. Comisión avanza tratamiento

Viernes, 21 de octubre del 2016 - 10:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
En este año se aprobaría Ley de Movilidad Humana. Comisión avanza tratamiento

La Comisión de Relaciones Internacionales no descansa. En una sesión que se ha prolongado por varios días continúa profundizando el tratamiento del proyecto de Ley de Movilidad Humana. Según el representante por América Latina, el Caribe y África, Eduardo Zambrano, la meta es que la apruebe en el Pleno antes de fin de año. Es una norma muy esperada por las personas que se encuentran en movilidad humana, recalcó.

“En este momento estamos analizando una versión en borrador, cuyo contenido ha sido ampliamente socializado. En unos dos o tres debates adicionales creo que podremos concluir el estudio para elaborar el informe definitivo. Hay mucho interés para presentar en los primeros días de noviembre el documento”, explicó Zambrano, quien es miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Comentó que los temas como los migrantes retornados y refugiados han concitado una discusión muy amplia. Dijo que el objetivo es brindar a todos los sectores mecanismos de protección y que se respete los derechos humanos incluidos en el artículo 40 de la Constitución. Ahí reconoce a las personas el derecho a migrar y que no se identifique ni se considere a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Debemos buscar que terminen los tratos de discriminación y xenofobia, añadió el legislador.

En este sentido, recordó que el proyecto se rige por el principio de ciudadanía universal, que es un proceso por el cual todos los Estados reconocen la libre movilidad de las personas por el planeta y la portabilidad de sus derechos, con el objetivo de alcanzar la integración y la unidad en la diversidad. Se refirió además al principio de la integración regional, para que a través de la promoción de la cooperación alcanzar la unidad de la región latinoamericana y caribeña, así como el bienestar de sus habitantes.

La libre movilidad humana, como un ejercicio de la voluntad de las personas para movilizarse libremente de un Estado a otro y elegir su lugar de destino; la prohibición de criminalización para que ninguna persona sea sujeta de sanciones penales por su condición de movilidad humana; y, la protección de las personas ecuatorianas en el exterior, son los otros parámetros que enmarcan a la norma.

LM/pv

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