Se conoció borrador de proyecto de reformas a la Ley de la Función Legislativa

Miércoles, 26 de octubre del 2016 - 14:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Esta mañana, los asambleístas que forman parte de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, conocieron el contenido del borrador del informe para segundo debate del Proyecto de Reformas a la Ley de la Función Legislativa, que establece directrices y delimita con claridad la forma de actuar dentro de los procesos legislativos. Las reformas tienen como objetivo mejorar el trabajo de las y los asambleístas en el desempeño de sus funciones, tanto en las comisiones especializadas como en el Pleno.

En el debate sobre los órganos que integran la Asamblea Nacional, primó el criterio técnico de que sea el Consejo de Administración Legislativa el que, mediante la expedición de un Orgánico Institucional, pueda crear o eliminar las Unidades Administrativas necesarias, para una ágil y eficaz gestión parlamentaria.

En el proyecto de ley se regula de mejor manera el proceso de instalación del Pleno de la Asamblea Nacional, el Consejo de Administración Legislativa y las comisiones permanentes especializadas. En en caso de haber transcurrido 30 minutos de la hora prevista en la convocatoria, ante la inexistencia del quórum previsto, se entenderá como no instalada la sesión, y la convocatoria siguiente podrá realizarse con 24 horas de anticipación.

Se otorga al Pleno de la Asamblea Nacional la atribución de aprobar el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que deberá ser elaborado y propuesto por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), estableciendo un plazo de hasta 180 días para su aprobación. Al CAL  se le otorga la atribución de elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional.

Sobre la Unidad de Técnica Legislativa, en la propuesta de reforma se la integra como un Órgano Técnico Asesor de la Asamblea Nacional; se fortalece su conformación y se le da un carácter multidisciplinario para el tratamiento de los temas que contienen los distintos proyectos de ley.

Unificar criterios

Con la finalidad de fortalecer el adecuado funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional se considera necesario reestructurar las comisiones, en razón de la materia y la especialización de cada una, en el tratamiento de los proyectos de ley. Así, las comisiones permanentes de Régimen Económico, Tributario y su Regulación y Control y la de Desarrollo Económico y de las Microempresas, formarían parte de una sola comisión, por cuanto el régimen económico y tributario están ligados al desarrollo productivo de nuestro país y los fines que persiguen son similares.

Las comisiones de Biodiversidad y Recursos Naturales y de Soberanía Alimentaria, Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, de igual modo, se fusionan en razón de que la materia de ley que tratan hacen referencia a derechos que no solo resultan conexos e interdependientes entre sí, por disposición constitucional, sino que son además complementarios en el fortalecimiento del desarrollo agroproductivo.

Las comisiones de Derechos Colectivos y Comunitarios y de Participación Ciudadana y Control Social, siguen la misma suerte que las anteriores en razón de la materia, por cuanto si bien es cierto el control social se constituye en una de las funciones del Estado se encuentra vinculado a la tutela de los derechos colectivos, siendo necesaria una complementariedad en el tratamiento de los proyectos de ley.

En la reforma planteada, con el propósito de propiciar la continuidad en el proceso legislativo al interior de las comisiones especializadas, se establece que en caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente, será reemplazado automáticamente por la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la Comisión; y, en el caso de ausencia definitiva de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, la Comisión Especializada elegirá su reemplazo.

Mayor debate

Con el propósito de garantizar el rol que cumple un asambleísta, y para generar un debate amplio se elimina el último inciso del artículo 60 que señala: “El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley.”

Se incluye el procedimiento para realizar la consulta prelegislativa, como un mecanismo previo a la adopción de una medida de carácter legislativo que pueda afectar directamente los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

Los asambleístas de la comisión tienen hasta la próxima semana para analizar el borrador del proyecto de reformas y hacer sugerencias y observaciones.

MC/pv

 

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