Primer debate del proyecto de Ley de Movilidad Humana será este martes

Domingo, 20 de noviembre del 2016 - 07:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Primer debate del proyecto de Ley de Movilidad Humana será este martes

El proyecto de Ley de Movilidad Humana se debatirá este martes 22 de noviembre, a partir de las 09:00. La Comisión de Relaciones Internacionales, después de una amplia socialización y discusión, aprobó el informe para primer debate. Con la iniciativa se norman varios tipos de desplazamientos humanos internacionales. La ley permite que los derechos de estas personas sean exigibles y se articulen con la Constitución. Rompe el paradigma para que ningún ciudadano sea considerado ilegal por su condición migratoria.

El proyecto se presentó en la Legislatura el 16 de julio de 2015. Desde esa fecha la Comisión dialogó con sectores involucrados e interesados en el tema. Llamó a la mesa a actores sociales, organismos internacionales y funcionarios públicos. Recogió observaciones a través de diferentes mecanismos. La propuesta, primera en el país sobre este tema, nació de los asambleístas que representan a las tres circunscripciones en el exterior: Ximena Peña, Alex Guamán, Dora Aguirre, Esteban Melo, Diana Peña y Eduardo Zambrano.

En el informe se advierten los flujos migratorios que vivió Ecuador. El uno en los años 50 con una masiva salida de compatriotas hacia Estados Unidos y Canadá. El otro a finales de los 90, cuyo destino fue, principalmente, España, Italia, Francia y Reino Unido. A nivel mundial, según la ONU, alrededor 230 millones de personas son migrantes.

La norma regula los derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos de protección para migrantes, inmigrantes, personas en tránsito, retornados, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes y sus familiares. El marco que la regula se caracteriza por plantear la libre movilidad humana, la prohibición de la criminalización de los migrantes, la ciudadanía universal, la protección de los ecuatorianos en el exterior, la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, así como la integración regional.

Dentro de los derechos se establece que los ecuatorianos en el exterior tendrán las mismas oportunidades para participar y beneficiarse de los planes, programas y proyectos que desarrollen los diferentes niveles de gobierno. Para ellos, el Estado creará mecanismos que faciliten el envío de remesas, incentivos para el desarrollo de proyectos productivos y recibirán asistencia de las misiones diplomáticas y consulares en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

También tendrán derecho a la identidad ecuatoriana, a la salud, al acceso a la justicia, a la participación política, a la educación, al acceso de becas, a la seguridad social y a solicitar la localización de familiares de ecuatorianos en el exterior extraviados o incomunicados, entre otros.

Para los retornados se determinan derechos a la inclusión económica y social, a la convalidación de estudios en el exterior, a la inserción educativa, a ser informados sobre el retorno, a la capacitación, a la homologación de competencias laborales, al sistema financiero y a la pensión jubilar.

Los ciudadanos suramericanos pueden ingresar, circular, salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio oficiales.

En el proyecto se establecen los requisitos para obtener la residencia temporal y permanente en Ecuador. Determina un capítulo para la protección internacional para personas extranjeras: solicitantes de la condición de asilo, refugio o apatridia; refugiados reconocidos por el Estado; asilados; y, apátridas y otro relacionado con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Aquí se incluye la protección, garantía y reparación de los derechos de estas personas.

Con esta iniciativa se norma también el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Se encuentra el control migratorio, los documentos de viaje, los servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador. Además se establece la institucionalidad y el régimen sancionatorio.

LILA/pv

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