Reformas a Ley Notarial mejorarán la atención ciudadana

Martes, 15 de noviembre del 2016 - 14:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Reformas a Ley Notarial mejorarán la atención ciudadana

Legisladores de diferentes posiciones políticas expresaron su acuerdo para que se reforme la Ley Notarial, cuyo segundo debate se inició hoy. Con el documento se pretende mejorar la atención a la ciudadanía. Se adecuan algunas disposiciones que tienen los notarios y se incorporan otras. Ahora podrán disolver uniones de hecho e inscribir contratos de arrendamiento.

La norma reforma ocho numerales del artículo 18 de la Ley Notarial, sobre las atribuciones de estos funcionarios. Uno de ellos tiene que ver con la disolución de uniones de hecho. Con la norma actual solo podían hacerlo en el caso de divorcios, cuando sean de mutuo acuerdo y no haya hijos de por medio. Las mismas condiciones se aplicará para el primer caso. La asambleísta Marisol Peñafiel aclaró que este proceso también lo puede llevar el Registro Civil, según la Ley de Gestión de Identidad.

Para estos casos también se reducen los tiempos para la instalación de la audiencia, que ahora es de 60 días y hoy se propone que no sea en un término mayor a 10 días. Marisol Peñafiel propuso que se cambie por “plazo”, es decir 10 días calendario, a fin de que se garantice los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal. En estas disoluciones Miguel Moreta sugirió que los dos involucradas puedan contar cada uno con un abogado patrocinador.

La certificación de documentos fue otro de los temas que observaron los legisladores. Luis Fernando Torres pidió que se mantenga la propuesta original para que los notarios den fe de la existencia o no de información electrónica, más no de la autenticidad o exactitud de la misma.

Según el proyecto los notarios podrán dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas del original, compulsas de las copias debidamente certificadas, entre otras, pero además, a través de su firma electrónica, copias electrónicas certificadas de un documento físico o electrónico original, así como copias físicas de un original electrónico.

Torres se refirió a la inscripción de arrendamientos. Actualmente, el límite para este proceso ante un notario es que excedan de un salario básico unificado, pero hoy lo podría hacer sin excepciones. El legislador aclaró que solo es obligación para quienes quieran iniciar una demanda de desahucio. Pidió que la tarifa que cobren los notarios sea única y la más baja y no en función del monto del arrendamiento.

En este proyecto se incluye como funciones del notario solemnizar el desahucio en materia de inquilinato, que era una competencia del juez. Se adicionan otras reglas para la notificación que puede ser de forma personal, por boleta o por medios de comunicación establecidos en el Código General de Procesos.

También podrán declarar la extinción no solo del usufructo, sino del uso y habitación. Para la disolución de bienes o conyugal bastará con la presentación de la sentencia, si es el caso, o el acta notarial de la solemnización o reconocimiento de la unión de hecho.

LILA/pv

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