Fauna urbana condensa debate del Libro II del Código del Ambiente

Jueves, 08 de diciembre del 2016 - 12:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El manejo responsable de la fauna urbana fue el tema que ocupó a los asambleístas durante el inicio del debate del Libro II del Código del Ambiente. La discusión se centró en la voluntad del pueblo, que se expresó en las urnas el 7 de mayo de 2011, relacionada con la decisión de cada cantón sobre la prohibición de los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal.

Debemos legislar para erradicar el maltrato animal, la crueldad y construir una sociedad libre de violencia, enfatizó la asambleísta por Pichincha Soledad Buendía, tras indicar que en Quito el 54% de los ciudadanos se pronunciaron en contra de las corridas de toros y que se debe respetar esa decisión. Pero, la legisladora Elisabeth Reinoso fue más allá. Pidió que se incluya una disposición transitoria para que los municipios en 180 días emitan la normativa sobre estos espectáculos. “Debemos poner un tiempo para que se cumpla la Ley. Este Código no puede inobservar la decisión del pueblo”, dijo.

El Código, en su artículo 146, numeral 6, prohíbe “involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales salvo las corridas de toros, peleas de gallos, rodeos montuvios y toros de pueblo”. Mientras Reinoso pidió que se suprima este artículo, la parlamentaria Marcia Arregui lo defendió. Manifestó que se pronuncia en nombre de los 2,5 millones de galleros y que está defendiendo una tradición ancestral.

Soledad Buendía y Elisabeth Reinoso pidieron además que se suprima el artículo 71 del Código, relacionado con la cacería de control y deportiva. En un país que ama la vida no puede permitirse esta clase de actividades, señaló Reinoso.

Según el cuerpo legal, para realizar este tipo de cacería se deberá contar con la autorización de la Autoridad Nacional Ambiental y se regularán las zonas de aprehensión, las épocas, los métodos, cantidades, tamaños, especies, medios de captura y duración del permiso. Las armas que se use serán registradas por esta Autoridad, para que no constituyan una agonía prolongada o un impacto para las poblaciones silvestres.

“No hay ninguna razón para este artículo”, sostuvo Buendía. Ella se pronunció en contra de cualquier tipo de maltrato hacia los animales. “Levantamos la voz por aquellos que no la tienen”, dijo. “Es un tema que implica construir una sociedad de paz”, agregó Reinoso.

Las dos asambleístas coincidieron también en que se deben crear centros de reproducción y conservación de fauna silvestre. Buendía pidió que se regule a los zoológicos para que se conviertan en centros de rescate y que se termine con el tráfico de la fauna silvestre.

Exhibió especial interés por el manejo responsable de la fauna urbana, que con la introducción del proyecto LOBA en el Código, se cambia de visión en torno a la protección de animales. Dijo que no implica solo una norma, sino un cambio en las relaciones que hemos establecido con la naturaleza y los animales. “Debemos entender que no son objetos, sino que tienen capacidad para sentir y habilidades cognitivas”, afirmó. Recordó que el Código Integral Penal tipifica el maltrato animal. El Código desarrolla todo un capítulo en el Título VII, del Libro II sobre el manejo responsable de la fauna urbana.

El asambleísta Alfredo Serrano cuestionó el artículo 47, sobre la delegación de la administración de áreas naturales, que conforman el Subsistema Estatal y Autónomo Descentralizado y el 52 relacionado con las condiciones para el turismo en áreas protegidas.

LILA

 

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