Hospital de Adulto Mayor hizo observaciones al Código de Salud

Lunes, 06 de febrero del 2017 - 11:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión del Derecho a la Salud, Código de Salud, foto archivo

La directora ejecutiva del Hospital de Atención Integral de Adulto Mayor, doctora Susana Tito, pidió que en el Código de Salud se establezca claramente que los objetivos de intervención de un paciente adulto mayor deben ser la recuperación de la funcionalidad y  la inserción social. Además, la prevención de la enfermedad, y  que no excluya la curación.

La funcionaria consideró que el artículo 18 del Código de Salud, que se refiere a las personas adultas mayores, debe ser más amplio, ya que este grupo poblacional tiene derecho a una atención integral de salud preferente y adecuada a su condición, privilegiando las actividades de promoción y, sobre todo, porque usualmente tiene una importante carga de enfermedad.

Explicó que la persona adulta mayor, además de estabilizarla en su enfermedad de base, necesita un fuerte trabajo para la recuperación de la funcionalidad, reinserción social y domiciliaria, lo cual implica un trabajo que va más allá del campo de la salud y del médico, puesto que tiene una visión interdisciplinaria, desde los sectores salud y social.

Susana Tito subrayó que para prevenir la enfermedad, el texto del Art. 18, como está desarrollado, quedará muy pequeño, por lo cual se debe abarcar el manejo de la recuperación de la funcionalidad y  la inserción social, reiteró.

Recordó que en la Ley del Adulto Mayor, en la Ley del Anciano, vigente desde 1997 y  en la codificación que se da en el 2006, se reconoce y caracteriza que la atención del adulto mayor tiene que ser integral, integradora y especializada.

Asimismo, reconoce la asistencia médica, geriátrica y la gerontológica integral, pero si se lo deja solamente como una atención de salud integral preferente y adecuada a su condición, no necesariamente se garantiza una atención geriátrica y gerontológica. Por ello, es importante que vayan estas dos palabras, porque tienen una orientación diferente al resto de especialidades médicas y al resto de intervenciones en salud.

También formuló observaciones a los artículos 19 y 20, referentes a las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas y de alta complejidad, normas en las cuales debería involucrarse a las personas adultas mayores.

Sustentó su pedido en el hecho que las personas adultas mayores tienen el 33% de discapacidad, en muchos casos con carácter degenerativo, como el Alzheimer y no se ha tomado en cuenta estos padecimientos como discapacidad severa, pese a que tienen un grave impacto para la persona y su familia.

RSA/eg

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