Ampliarán beneficiarios para legalización de tierras en tres cantones de Guayas

Miércoles, 08 de marzo del 2017 - 16:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ampliarán beneficiarios para legalización de tierras en tres cantones de Guayas

A la Asamblea Nacional llegó el proyecto de reformas a la Ley de legalización de la tenencia de tierras, a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran en la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Sanborondón y El Triunfo, con lo cual se ampararía como beneficiarios para la legalización de tierras a los moradores que se hubiesen asentado en tiempo posterior a la publicación de la Ley 88.

El Mandatario explicó, que el proyecto lo envía luego de realizar estudios sobre la problemática social que sustentó la expedición de la Ley 88 y sus repercusiones en la actualidad, por lo que consideró necesario ampliar su contenido.

Según la propuesta, son beneficiarios de la adjudicación o venta directa, quienes justifiquen la tenencia y hayan destinado el bien a la construcción de una vivienda, casa o construcción habitable. Para acceder a este beneficio no deben tener otro predio en el cantón Guayaquil. Determina, que el Registrador de la Propiedad, en caso de verificar el incumplimiento de este requisito, se abstendrá de inscribir la adjudicación o venta directa del bien inmueble; en este caso el Ministerio podrá revocar el respectivo acto administrativo.

Precisa que la adjudicación y venta directa procederán, no solo para fines habitacionales, sino también para todo tipo de uso o destino lícito que tenga el respectivo inmueble.

Señala que de llegar a tener un inmueble que se adjudique o venta directa a favor del posesionario respectivo en uso mixto, esto es, de vivienda con actividad económica o de comercio, el valor del metro cuadrado será de 10% más del avalúo para los inmuebles con fines habitacionales.

Menciona que el calificativo de mixto se aplica a todo inmueble en el que viva la familia posesionaria y funcione una actividad económica o de comercio menor, como despensa, farmacia, comedor, etc. De existir duda acerca de la naturaleza de la actividad que se realiza en la vivienda, esta será resuelta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

El cuerpo legal señala que no se podrá adjudicar o realizar venta directa de los predios que se registren como vacíos, en construcción, construcciones vetustas o predios que denoten reciente construcción, que se encuentren en zonas de riesgo o afectados por estar en zonas reservadas para equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenajes naturales, intercontectados, gasoductos, poliductos, etc.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador