Aprobado informe sobre Proyecto de Reformas a Ley de la Función Legislativa

Miércoles, 19 de abril del 2017 - 15:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Participación Ciudadana aprobó el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa. Según el texto, la dinámica parlamentaria demanda impulsar cambios que fortalezcan el trabajo institucional y consoliden sus procesos. Se incluye el procedimiento de la consulta prelegislativa, se limita el tiempo para la instalación de sesiones y los legisladores pueden ser destituidos por faltas.

En el Proyecto se incluyen sanciones a los asambleístas que tengan un 40% de inasistencias injustificadas durante un mes, tomando en cuenta el total de sesiones del Pleno y comisiones. La sanción sería gradual. Primero, con una multa de hasta el 60% de la remuneración mensual; si reincide en un periodo de seis meses se lo suspenderá de forma temporal, sin sueldo por 30 días; y, si repite por segunda vez, en un período de seis meses, perderá la calidad de asambleísta.

También regula el proceso de instalación del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y las comisiones. En caso de haber transcurrido 30 minutos de la hora prevista en la convocatoria, ante la inexistencia del quórum, se entenderá como no instalada la sesión; además se sancionará a los asambleístas que faltaron.

Se elimina el vacío legal que existe cuando un legislador se encuentre privado de libertad. Se plantea que cuando se desarrolle un proceso penal, dentro del cual se haya ordenado como medida cautelar la privación de la libertad o se haya dictado sentencia condenatoria el legislador, será reemplazado por su suplente, una vez que se cuente con la notificación judicial. En ese período, el asambleísta principal no percibirá su salario, pero quien lo sustituya tendrá los derechos y deberes que la ley le otorga. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, cesará en su cargo.

En fiscalización, se reducen de 15 a 10 días los plazos para la entrega de información solicitada por los asambleístas; estas solicitudes deben ser tramitadas a través de la Presidencia de la Asamblea Nacional y se registrarán en la unidad respectiva.

A fin de propiciar una mejor participación ciudadana, se incluye el procedimiento para realizar la consulta prelegislativa, como un mecanismo previo a la adopción de una medida legislativa que pudiere afectar los derechos colectivos establecidos en la Constitución. Además, se incorpora la figura de asambleísta por un día y recibir en comisión general a través de video conferencia.

Se mejora la redacción de la denominación de las comisiones y se incluye como función de las mismas la de realizar seguimiento y evaluación de las leyes aprobadas, con el propósito de propiciar la continuidad en el proceso legislativo se dispone que en caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente de la comisión, será reemplazado por la Vicepresidenta o el Vicepresidente. En caso de ausencia definitiva de estos últimos se elegirá su reemplazo.

Sobre las bancadas legislativas se establece que cuando el 10% no sea igual a un número entero, el número requerido será el entero inmediato superior.

LILA/pv

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