Paola Vintimilla propone recuperar bienes mal habidos para fortalecer la lucha contra la corrupción

Miércoles, 03 de enero del 2018 - 12:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Paola Vintimilla presentó un proyecto de ley para la recuperación de activos mal habidos producto de delitos contra la administración pública. La propuesta reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través del cual se fortalece el comiso penal.

La parlamentaria argumentó que “Ecuador vive una considerable conmoción por motivo de los múltiples actos de corrupción que están siendo investigados” y que para evitar la impunidad en materia penal tratándose de delitos contra la administración pública, se debe procurar, a más de la pena privativa de la libertad de los responsables, la recuperación de los bienes y recursos mal habidos.

Aseveró que de esta manera se lograría que vuelvan al Estado en forma definitiva aquellos activos que fueron el producto de cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito.

La legisladora precisó que si bien el artículo 69 del COIP trata de las penas restrictivas de los derechos de propiedad que se dictan conjuntamente, de ser el caso, con las penas privativas de la libertad en la sentencia condenatoria, en los casos que sean aplicables, en el número 2 es necesario ampliar la figura del comiso penal que procederá en todos los casos de delitos dolosos sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, producto o réditos en el cometimiento del delito.

En consecuencia, toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los bienes, medios o instrumentos producto del cometimiento del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar, subrayó.

Los bienes y las ganancias serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispondrá el comiso de los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible.

Indicó que cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no puedan ser comisados, la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor.

JLVN/pv

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