CAL cumplió la Ley Orgánica de la Función Legislativa en análisis de conducta de tres asambleístas

Viernes, 12 de enero del 2018 - 15:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Consejo de Administración Legislativa. Foto - Archivo

La Ley Orgánica de la Función Legislativa fue la base legal para aplicar la sanción a tres asambleístas, mediante resolución del Consejo de Administración Legislativa, el pasado miércoles 10 de enero. El artículo 165 prevé que serán sancionados los asambleístas que incurran en las siguientes faltas:

Usar indebidamente las tarjetas electrónicas; como miembros de las comisiones especializadas, exceder los plazos previstos en la presente ley para la presentación de informes para primer y segundo debate; provocar incidentes violentos en las sesiones del Pleno y de las comisiones especializadas.

También se sanciona por poner en riesgo su seguridad o la de quienes laboran en la Asamblea Nacional; maltratar de palabra o de obra a los asambleístas o funcionarios de la Asamblea Nacional y expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Pleno y de las comisiones.

Según el artículo 166, estas faltas son sancionadas con amonestación escrita; multas de hasta el 20 % de la remuneración mensual; o suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo de hasta treinta días. De modo que las sanciones se ajustaron a la normativa legal expresa.

Comisión Multipartidista

El artículo 164, que se dice ha sido violentado, es aplicable para otro tipo de faltas expresamente detalladas en el artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Esa norma dispone que para dar curso a la solicitud de investigación, calificada por el Consejo de Administración Legislativa, el Pleno deberá conformar, para cada situación, una Comisión Multipartidista de investigación, en caso de que los asambleístas hayan incurrido en las siguientes prohibiciones:

1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita;

2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional;

3. Gestionar nombramientos de cargos públicos;

4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta;

5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado;

6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado; y,

7. Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades del sector público.

Estas infracciones son sancionadas con la pérdida de la calidad de legislador, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, disposiciones que no se ajustan al presente caso.

PV

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