Asambleístas analizarán propuesta para que la administración de los Fondos Previsionales Cerrados esté a cargo de sus partícipes

Martes, 08 de mayo del 2018 - 13:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La explicación de los alcances del proyecto de Ley para la Administración de los Fondos Previsionales Cerrados por parte del asambleísta Raúl Tello, servirá de base para que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores inicie el tratamiento de este cuerpo legal, que tiene como finalidad restituir la propiedad de los recursos provisionales a sus partícipes y devolver la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a sus dueños. La Mesa sesionará a las 11:00, 11:30; y, 12:10 de este miércoles 9 de mayo.

Según el documento, mediante esta Ley se garantiza la participación directa de los partícipes en la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, en una Asamblea General, como máximo órgano de gobierno y un Consejo de Administración que seleccionará un representante legal.

Este régimen se aplicará para todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que se han creado o crearen al amparo de la Ley.

Los recursos acumulados en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de naturaleza privada, sin fines de lucro y, por tanto, estarán exentos del pago de impuestos. Tendrán únicamente fines previsionales y serán legalmente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Manejo de los recursos

Igualmente a las 11:30, el asambleísta César Carrión expondrá los argumentos del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, por el cual propone subsanar vacíos y contradicciones legales en torno al manejo y control de los recursos que pertenecen al Sistema Nacional de Seguridad Social ecuatoriano.

Según su propulsor existen vacíos normativos en torno al control de los recursos que administran las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, incluidos los fondos complementarios previsionales.

La norma establece que, a fin de ejercer el control que corresponde a la Superintendencia de Bancos y a la Contraloría General del Estado, conforme lo dispone esta ley, dichas instituciones deberán celebrar convenios de coordinación, controles conjuntos e intercambio de información y cooperación.

Tercerización

Por último, tratará el proyecto de Ley de Defensa de los Derechos de los Trabajadores Sujetos al Régimen Establecido en el Mandato 8, de iniciativa del asambleísta Eliseo Azuero, por el cual se plantea que solamente las personas naturales o jurídica expresamente registradas ante el Ministerio de Relaciones Laborales que, al amparo del Mandato Constituyente 8, estén autorizadas como prestadores de actividades complementarias, podrán ofertar servicios de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.

RSA/eg

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