Régimen Económico aprobó informe sobre la objeción a proyecto de Optimización de Trámites

Miércoles, 03 de octubre del 2018 - 17:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 9 votos a favor, la Comisión de Régimen Económico, aprobó el informe no vinculante sobre el veto al proyecto de Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, a través del cual sugiere allanarse en 11 observaciones del Ejecutivo, porque son de forma y mejoran la estructura del articulado; y, ratificarse en 9 artículos aprobados en el Pleno porque las definiciones son más convenientes al espíritu de la ley.

Entre las disposiciones en las cuales sugiere la insistencia están, el artículo 5 que se refiere a los derechos de los administrados en la gestión de trámites en cuanto a obtener información completa y veraz; el artículo 8 sobre las políticas para la simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta ley orientada a la supresión de trámites que generen cargas innecesarias para los administrados.

También el artículo 13 que crea el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite extinguir de forma total o parcial las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga esta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público.

El numeral 5 del artículo 18 sobre las obligaciones de las entidades públicas que propone implementar mecanismos, de preferencia electrónicos para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública.

Así mismo, lo referente a los mecanismos de calificación del servicio, que registra en el artículo 22. Prevé que las entidades reguladas por esta ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónica, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servicios públicos, así como buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo.

El artículo 31 establece que el ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites y controlar su cumplimiento. Los parlamentarios sugieren ratificar esta disposición.

Igualmente, los numerales 14 y 15 del artículo 32 sobre atribuciones. Así, se ratifica que la entidad rectora de simplificación de trámites tendrá las siguientes atribuciones: desarrollar planes, programas y proyectos sobre gobierno de la información que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en esta ley; y, gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno de la información.

JLVN/pv

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO, QUITO 03 OCTUBREBRE DE 2018

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