Ley de Seguridad Privada fortalece el régimen de formación para guardias que hagan uso de armas de fuego

Miércoles, 27 de marzo del 2024 - 15:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ley de Seguridad Privada fortalece el régimen de formación para guardias que hagan uso de armas de fuego

La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada por la Nueva Asamblea Nacional, y vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el pasado 9 de febrero del 2024, establece varios aspectos que permitirán fortalecer la formación y capacitación en el manejo de armas de fuego, para mejorar este tipo de servicio de seguridad.

La normativa, que constituye un instrumento complementario en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad, establece que el Ministerio del Interior se encargará de diseñar la malla curricular, el pénsum académico y la carga horaria, que deberán cumplir los centros de formación y capacitación públicos y privados.

Se establece un primer nivel de adiestramiento para los guardias de seguridad privada que realizarán su trabajo sin portar un arma de fuego. Para acceder a este nivel de formación será requisito indispensable ser ecuatoriano, mayor de edad, poseer un título de bachiller, un certificado de aptitud física y psicológica emitido por un centro de salud pública, un certificado de prueba de confianza y un certificado de pruebas toxicológicas y no tener inhabilidades legales.

En cuanto al segundo nivel de adiestramiento, necesario para ejercer su trabajo portando un arma de fuego, el guardia de seguridad deberá haber aprobado previamente el primer nivel y cumplir todos los requisitos antes expuestos, además de no tener sanciones por delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar.

Estos dos niveles educativos tendrán contenidos y materias específicas en derechos humanos y laborales, defensa personal, prevención de riesgos, administración de emergencias, legítima defensa, manejo de armas, práctica de tiro, manejo de crisis y conocimiento de equipos de protección.

Para la aprobación de cada nivel, los guardias de seguridad deberán obtener una nota mínima de al menos 7/10 y contar con el 80 % de asistencias en cada materia. En cuanto al reentrenamiento, la normativa promueve la obligatoriedad en la actualización, cada dos años, de los conocimientos y destrezas que exige esta profesión.

Esta iniciativa legal fue promovida desde la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, con la finalidad de convertirse en un instrumento que permita mejorar el sistema de capacitación de los trabajadores de la seguridad privada y fortalecer sus capacidades y el desempeño de sus labores.

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