Asamblea Nacional resolvió objeción parcial al Código Monetario

Martes, 02 de septiembre del 2014 - 15:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea Nacional resolvió objeción parcial al Código Monetario

Una vez que el Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 289, resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Código Monetario y Financiero, la normativa irá al Registro Oficial para su publicación. El objetivo es proteger el dinero de los depositantes y fortalecer la dolarización.

Así, con 95 votos se ratificó en los artículos aprobados por la Legislatura: 18 (Consejo Consultivo) 261 (infracciones muy graves, excepto el numeral 13) y el artículo 458 (personería jurídica para entidades asociativas o solidarias).

El artículo 18 establece que el Consejo Consultivo es una instancia de carácter consultivo para la retroalimentación de la política pública.  Esta instancia tendrá la representación de la sociedad civil; de los sectores productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero nacional, cuya elección, participación y requisitos de las personas y organizaciones serán determinados en la normativa que expida la Junta.

En cambio, el artículo 261 se refiere a las sanciones muy graves en casos de falsificación de documentos e información, ocultar parcial o totalmente la situación real de la entidad, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.

También se ratifica que las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica, que se forman por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación, auto control social y rendición de cuentas y tendrán la obligación de remitir la información que les sea solicitada por la superintendencia.

Los parlamentarios además, con 94 votos afirmativos y 27 negativos y 2 abstenciones, se allanaron a 53 de las 56 observaciones sobre el proyecto de Código Monetario y Financiero.

Objetivos específicos

Entre los aspectos fundamentales de esta propuesta consta la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa y financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

Estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, los Superintendentes de Bancos, de Compañías, de Economía Popular y Solidaria; el gerente General del Banco Central del Ecuador y el presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

El cuerpo legal fortalece a las entidades de economía popular y solidaria para que sean sujetos de crédito y establece que la Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

La propuesta establece que los créditos a favor del IESS y del BIESS, inclusive los intereses de mora y multas, se recaudarán mediante retenciones de los sueldos y salarios de los afiliados. A requerimiento de las respectivas instituciones, los patrones y oficiales pagadores se hallan obligados a efectuar las correspondientes retenciones bajo su responsabilidad personal.

La Superintendencia de Bancos, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes.

JLVN

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