Asamblea Nacional se allana al veto parcial a las reformas al Código de la Función Judicial

Martes, 09 de julio del 2013 - 17:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 240, el Pleno de la Asamblea Nacional, con 99 votos afirmativos, 10 negativos, un blanco y 16 abstenciones, se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que se refiere al sistema de vacaciones o de vacancia; a los casos de excusa o recusación; la regularización del sistema de reemplazo a los presidentes de las Cortes provinciales; y, sobre el sistema pericial a nivel nacional, con el fin de hacer más ágil a la administración de justicia.

La propuesta tiene por objetivo generar un proceso más ágil y oportuno en el despacho de causas que conoce la Corte Nacional de Justicia, dijo el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino al sugerir al Pleno el allanamiento de las cuatro objeciones del presidente de la República a los artículos 6, 7, 13 y 17.

En lo referente al sistema de vacaciones o de vacancia se establece que todas las servidoras/es judiciales de la justicia, incluidos los servidores de la justicia ordinaria, gozarán de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, que podrán ser acumuladas hasta por 60 días.

No serán compensadas en dinero sino cuando la servidora/or judicial cesare en sus funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas por el equivalente de la remuneración, hasta un máximo de 60 días que debió percibir en el período de las vacaciones. El Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de vacaciones propuesto por cada dependencia judicial tomando en cuenta las previsiones necesarias, a fin de que no se interrumpa el servicio.

En lo que tiene que ver con los casos de excusa y de recusación, a fin de otorgarle al juez que sustancia la demanda de recusación, la facultad de poder inadmitirla a trámite cuando se advierta o sea evidente que ésta ha sido presentada sin cumplir las causales de recusación normadas en el Código de Procedimiento Civil y con mala fe procesal, ya que su única finalidad es dilatar el proceso principal, el proyecto determina que el juez que sustancie la demanda de recusación podrá, en los casos en donde se evidencie que dicha demanda es como resultado de un obrar de mala fe procesal, inadmitirla a trámite, so pena de sancionar al recurrente. El juez recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que contenga la resolución pronunciada verbalmente en audiencia, puesta en su despacho, el secretario respectivo, procederá a su inmediata notificación.

El segundo inciso del artículo 13 prevé que los presidentes de las cortes provinciales no integren ninguna sala y que el Consejo de la Judicatura regule el sistema de reemplazo de la vacante producida en la sala del Presidente elegido. Concluido su período se reintegrarán a su sala de origen.

Sobre el sistema pericial a nivel nacional, que consta en el artículo 17 del proyecto y que tiene que ver los montos de las tasas y tablas por informes periciales que pueden prestarse para corrupción se establece que el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura en la forma que establezca la resolución que para el efecto se dictará por esa entidad.

El proyecto establece la organización y ejecución de los programas de formación inicial y continua y capacitación que se efectuará de acuerdo al curso de formación inicial que estará a cargo de la Función Judicial, así como cursos de formación continua y capacitación que se lo hará de forma propia a través de la Escuela de la Función Judicial de manera presencial.

El Consejo de la Judicatura, en base a un informe técnico interno, resolverá el sistema de vacaciones o vacancia que se aplicará a todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, con la finalidad de atender adecuadamente las necesidades de los usuarios de los servicios de justicia. La resolución que dicte el Consejo de la Judicatura preverá los efectos procesales que dicha decisión conlleve.

La Corte Nacional de Justicia estará integrada por seis salas especializadas: de lo Contencioso Administrativo; de lo Contencioso Tributario; de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; de lo Civil y Mercantil; de lo Laboral; y, de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designará a las juezas y jueces nacionales que integrarán cada Sala, en el número que la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad. Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso, el número de jueces por sala sea inferior a tres.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia integrará al menos una sala. A pedido suyo, durante el tiempo que desempeñe la Presidencia, podrá actuar en su lugar la conjueza o el conjuez que se designe por sorteo. Una jueza o un juez nacional podrá integrar más de una sala por necesidad del servicio de justicia, lo cual será resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, respetando el principio de especialidad.

Se establecen las competencias de cada sala especializada. Sobre la Escuela Judicial se establece la integración del Consejo Directivo como un órgano asesor de la Escuela, sus funciones y selección del director/a. Se regula el desarrollo de los programas de formación; se regula la citación del juez en los casos de excusa y recusación; se incorpora como una de las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura la organización del sistema pericial a nivel nacional; prevé las competencias de los tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.

Así mismo, dentro del régimen disciplinario se faculta a las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, la imposición de multas y sanciones a los abogados en el patrocinio de las causas; y mediante disposición transitoria, se establece el proceso de remisión de los procesos por ilícitos aduaneros y tributarios que se encuentren para sustanciar en la etapa del plenario y dictar sentencia a los tribunales penales.

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