Calificado proyecto de Ley de subrogación de autoridades electas no posesionadas

Jueves, 19 de junio del 2014 - 14:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Calificado proyecto de Ley de subrogación de autoridades electas no posesionadas

Mediante memorando remitido por la Secretaria General de la Asamblea Nacional Libia Rivas, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) informó a la asambleísta Rocío Valarezo, que calificó a trámite el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Electoral Código de la Democracia, para la subrogación de los Gobernadores Regionales, Prefectos y Alcaldes electos, que por  fallecimiento o inhabilidad física, mental o legal comprobada, no se hubieren posesionado de sus funciones en los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) regionales, provinciales y municipales.

Rocío Valarezo, en su calidad de proponente del proyecto, informó que la propuesta fue remitida a la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, la que deberá socializarla y elaborar los informes para primer y segundo debate para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

Recordó que el atentado sufrido por el alcalde electo de Muisne, Walker Vera, en mayo pasado puso de relieve el vacío jurídico que adolece la Ley Orgánica Electoral, que no prevé un mecanismo de subrogación de la máxima autoridad de los GAD regionales, provinciales o municipales si ésta se viere imposibilitada de posesionarse del cargo por causa de fallecimiento o de inhabilidad física, mental o legal comprobada.

Ante la contingencia sufrida por el GAD de Muisne -agregó- el Consejo Nacional Electoral se vio en la necesidad de sugerir la adopción de una salida improvisada para evitar que el municipio quede en acefalía, por lo que los concejales en la sesión inaugural designaron como alcalde titular al vicealcalde electo, pese a que la Constitución de la República dispone que los alcaldes, al igual que los prefectos y los gobernadores regionales deben ser elegidos por votación popular directa.

La asambleísta resaltó que la Constitución de la República no prevé un mecanismo de subrogación en casos similares para la Presidenta o el Presidente de la República, por lo que en los próximos días presentará una propuesta de enmienda constitucional en este sentido.

Por último, Rocío Valarezo afirmó que la ley debe prever la posibilidad de no posesión en razón de que entre las fechas de proclamación de los resultados oficiales y la posesión pueden transcurrir entre uno y dos meses, un período de tiempo en el que cualquier autoridad de elección popular puede sufrir un evento bien sea fortuito o doloso, que atente contra su vida o integridad física, que le impida posesionarse de la dignidad para la que fue electa.

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