Corte Constitucional tiene 45 días laborables para pronunciarse sobre enmienda

Viernes, 27 de junio del 2014 - 15:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Corte Constitucional tiene 45 días laborables para pronunciarse sobre enmienda

El asambleísta Virgilio Hernández, miembro del Consejo de Administración Legislativa (CAL) explicó que la Corte Constitucional tiene 45 días término, es decir, laborables para determinar un dictamen, que es obligatorio, sobre el trámite que se debe dar al proyecto de enmiendas constitucionales.

Al referirse a que la comunicación sea un servicio público, dijo que lo público no tiene que entenderse únicamente como lo estatal, sino que busca el interés de todos los ecuatorianos, por lo tanto, cuando se determina que la comunicación debe ser entendida como un servicio público, más bien se garantiza el derecho a la comunicación de todos los ecuatorianos.

Para evitar confusiones se determina que este servicio puede ser prestado por actores privados, públicos y comunitarios.

En cuanto a la acción de protección establecida en el artículo 88 de la Constitución, precisó que la misma tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.

Podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad  pública no judicial; contra políticas públicas cuando suponga la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y, cuando la violación proceda de una persona particular.

Agregó que el recurso se aplicaría si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Advirtió que en la actualidad existe abuso del recurso y en muchos casos los abogados y algunos jueces inescrupulosos se aprovechan de esta disposición y dicen que hay supremacía constitucional y aceptan todos los recursos y las acciones.

Con la modificación al artículo 88 lo que se pretende es evitar que a futuro se abuse de este recurso y asegurar su correcta aplicación.

JLVN/pv

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