Director del Servicio de Aduanas acude a Comisión de Régimen Económico

Lunes, 20 de abril del 2015 - 08:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Director del Servicio de Aduanas acude a Comisión de Régimen Económico

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, convocó a los parlamentarios para esta mañana, a las 11:00, a fin de recibir al economista Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para conocer sus puntos de vista respecto del proyecto de Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre Impuestos Nacionales.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el caso de los proyectos de ley calificados de urgente en materia económica la comisión especializada, transcurrido el plazo de cuatro días, contados a partir del cierre de la sesión del Pleno en que se tramitó en primer debate, deberá presentar el informe para segundo debate, al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones presentadas.

Según la norma constitucional y legal la Asamblea Nacional tiene 30 días, a partir recepción del documento, para tramitarlo, plazo que concluye el 29 de abril de 2015.

El proyecto está orientado al reordenamiento de las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, mediante el fomento del pago a través de un proceso transitorio de remisión de intereses, multas y recargos, administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo cual repercute en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes y la liquidez del Estado.

Para ello se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidos en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas que establezcan un valor a pagar de obligación tributaria; así como los que generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago.

JLVN/pv

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