Este jueves, el Pleno conocerá el veto a la Ley de Recursos Hídricos

Martes, 29 de julio del 2014 - 11:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por convocatoria de la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, las y los asambleístas asistirán a la Sesión 287 del Pleno, prevista para el jueves 31 de julio de 2014, a las 9:30, con el propósito de conocer la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; y, tramitar, en primer debate el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

El análisis del veto parcial al proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua se desarrollará sobre la base del informe no vinculante emitido por  la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, que preside el legislador Miguel Carvajal, organismo que sugiere al Pleno de la Asamblea, allanarse a la objeción parcial del presidente de la República, Rafael Correa Delgado.

La Comisión analizó las observaciones formuladas por el Ejecutivo al referido proyecto y concluyó que la objeción parcial contribuye a precisar, aclarar y complementar el sentido de sus disposiciones, por tanto, los textos propuestos por el Mandatario coinciden con la estructura, contenido y normativa, los cuales fueron debatidos al interior de la comisión.

El presidente de la República propone diez modificaciones, entre ellas, al artículo 7, referente a las actividades en el sector estratégico del agua; al literal p) del artículo 18 sobre las competencias de la Autoridad Única del Agua; al Art. 23 de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control del Agua; al Art. 97 que prescribe sobre la disminución de la cantidad del agua; Art. 105, condiciones y lineamientos relativos a la autorización de aprovechamiento productivo para agua envasada.

Asimismo a los artículos 107, referente al aprovechamiento industrial del agua; 108 que trata sobre el aprovechamiento del agua en actividades de acuacultura; 143 y 144 sobre las tarifas por las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua; y, el 149 competencia sancionatoria.

Fondos previsionales

Mientras, para el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el documento base para la discusión será el informe de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social. Esta normativa busca que los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalicen a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incentive una política de ahorro con un rendimiento mucho mayor del que reciben en la actualidad y con un interés más bajo que la banca, es decir, al 9%.

Según el registro con que cuenta la Superintendencia de Bancos y Seguros, al 31 de diciembre se reportaron 206 831 partícipes, distribuidos en 64 fondos complementarios previsionales cerrados, de los cuales 54 son de entidades del sector público que, a más de los aportes personales de sus integrantes, han recibido desde su origen o bajo cualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades públicas; cuatro corresponden a trabajadores regidos por el Código de Trabajo, que también pertenecen a organismos del sector público y han recibido aportes patronales estatales; tres corresponden a entidades del sector público; y, tres pertenecen a entidades del sector privado y han recibido aportes personales y patronales.

La propuesta agrega al artículo 220 de la Ley de Seguridad Social un tercer inciso por el cual se establece que los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.

En la Ley del Banco del IESS, a continuación del artículo 4, se agrega que la recaudación de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los créditos otorgados a través de los mismos, serán realizados mediante retenciones de los sueldos y salarios de los partícipes y de otros mecanismos que determine la entidad, previa autorización expresa de ellos.

El Biess procederá al pago de las prestaciones de los fondos complementarios previsionales cerrados, con inclusión de las correspondientes a jubilación o cesantía, cuando se cumplan las condiciones previstas para acceder a las mismas, en la Ley de Seguridad Social y la normativa vigente.

EG

 

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