Presidente realiza cuatro observaciones al proyecto de reformas al Código de la Función Judicial

Jueves, 27 de junio del 2013 - 18:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa Delgado, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial con cuatro observaciones. El proyecto es de iniciativa de la Corte Nacional de Justicia, cuyo cambio principal es corregir las vigentes falencias que ha significado una estructura poco consecuente con la realidad de la administración de justicia. Además se determinó la existencia de varias salas de la Corte Nacional, cuya carga de trabajo está en claro desequilibrio.

 

La objeción se lo hace al artículo 6 referente al sistema de vacaciones o de vacancia y propone que todas las servidoras/es judiciales de la justicia, incluidos los servidores de la justicia ordinaria, gozarán de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, que podrán ser acumuladas hasta por 60 días.

 

No serán compensadas en dinero sino cuando la servidora/or judicial cesare en sus funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas por el equivalente de la remuneración, hasta un máximo de 60 días que debió percibir la servidora/or judicial en el período de las vacaciones. El Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de vacaciones propuesto por cada dependencia judicial tomando en cuenta las previsiones necesarias, a fin de que no se interrumpa el servicio.

En lo referente a los casos de excusa y de recusación el Jefe de Estado señala que es necesario otorgarle al juez que sustancia la demanda de recusación, la facultad de poder inadmitirla a trámite cuando se advierta o sea evidente que ésta ha sido presentada sin cumplir las causales de recusación normadas en el Código de Procedimiento Civil y con mala fe procesal, ya que su única finalidad es dilatar el proceso principal. En este marco sugiere el siguiente texto: “el juez que sustancie la demanda de recusación podrá, en los casos en donde se evidencie que dicha demanda es como resultado de un obrar de mala fe procesal, inadmitirla a trámite, so pena de sancionar con cosas al recurrente. El juez recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que contenga la resolución pronunciada verbalmente en audiencia, puesta en su despacho, el secretario respectivo, procederá a su inmediata notificación”.

Además, pide sustituir el segundo inciso del artículo 13, y plantea que los presidentes de las Cortes Provinciales no integren ninguna sala y que el Consejo de la Judicatura regule el sistema de reemplazo de la vacante producida en la sala del Presidente elegido. Concluido su período se reintegrarán a su sala de origen.

Finalmente, sobre el sistema pericial a nivel nacional, que consta en el artículo 17 del proyecto, el Presidente de la República señala que existe un problema al establecer los montos de las tasas y tablas por informes periciales y se presta para que exista corrupción, por tanto plantea que el monto que se cobren por estas diligencias judiciales o procesales podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura en la forma que establezca la resolución que para el efecto se dictará por esa entidad.


JLVN/pv

 

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