“Código Monetario moderniza la supervisión de todas las actividades financieras”

Martes, 22 de julio del 2014 - 11:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
“Código Monetario moderniza la supervisión de todas las actividades financieras”

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, asambleísta Oswaldo Larriva, subrayó que el Código Orgánico Monetario y Financiero, es una modernización de la supervisión de todas las actividades financieras y el facilitamiento de mecanismos para actuar en un escenario cambiante permanentemente.

El legislador enfatizó que se dispone la supervisión macro prudencial como obligación del Banco Central del Ecuador, como  lo hacen los bancos centrales de los países desarrollados del mundo desde las últimas crisis financieras mundiales, para evitar riesgos sistémicos.

Dijo que los ejes principales del código, que cambiarán las prácticas financieras nacionales, se sustentan en los principios de prevalencia del ser humano sobre el capital; inclusión y equidad; subordinación de los ámbitos monetario, financiero, de seguros y valores como instrumentos de la economía real, es decir, el Estado toma mayor capacidad de supervisión y control de estas áreas de la economía.

Así mismo, anotó se crean herramientas para proteger los derechos ciudadanos en lo relativo al manejo económico; fortalecimiento de la confianza, como pilar de todo sistema financiero; la derogatoria de las normas y leyes que han permitido hasta ahora que grupos de poder tomen decisiones en los organismos de control; poner freno a las prácticas de beneficio indebido a sectores de privilegio.

Aspectos constitucionales

Larriva explicó que el Código se armoniza con las disposiciones constitucionales de los artículos 3, trato preferencial a la economía popular y solidaria; 22, responsabilidad de todo funcionario y servidor público; 148, prohibición de retención y congelamiento de depósitos; 246, derecho a la información de los clientes y usuarios financieros; 260, tipificación previa de infracciones; 277, reglas del debido proceso y la tutela efectiva.

Además, la disposición general Primera, que establece que el Estado no es responsable de la solvencia de las entidades del sector privado y de la economía popular y solidaria y de valores y seguros; la regulación y el control no traslada al Estado la responsabilidad de la solvencia de estos sectores; disposición General Séptima, presunción de inocencia.

Aspectos sociales

Entre los aspectos sociales señaló que se protegen los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; la Junta de Política y Regulación promueve el acceso al crédito a las personas en condiciones de vulnerabilidad, especialmente personas en movilidad humana, grupos de atención prioritaria y madres solteras. (Art. 14).

Igualmente el sistema de garantía crediticia atiende especialmente a personas con discapacidad, jóvenes, primeros emprendedores, personas en movilidad humana y madres solteras. (Art. 149); se mantienen los recursos para SOLCA con cargo al Presupuesto General del Estado. (Décimo quinta Disposición General). Se sustituye el artículo 4 de la Ley de Maternidad Gratuita y la Atención a la Infancia, se mantienen sus recursos del Presupuesto General del Estado y se asignan al ministerio competente. (Trigésimo Sexta Disposición Reformatoria).

Se establece el proceso de traslado de servidores públicos de las instituciones que se cierran por efecto de este Código (Segunda Disposición Transitoria).

 

Aspectos Institucionales

Se crea una nueva institucionalidad: se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sin representantes del sector privado, de acuerdo con el artículo 232 de la Constitución; se crea el Consejo Consultivo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con representación del sector privado y de la economía popular y solidaria.

Se crea el Fondo de Seguros Privados y a partir del artículo 345 se desarrolla su normativa básica; el Fondo de Seguros Privados es parte de la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez. (Art. 79); la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administra y cubre riesgos de las empresas de seguros que entren en liquidación forzosa. (Art. 80)

La moneda electrónica estará respaldada por los activos líquidos del Banco Central del Ecuador. (Art. 101) y crea el sistema de garantía crediticia. (Art. 149)

Aspectos normativos

Se establecen normas específicas en referencia a aspectos como conflicto de intereses y grados de parentesco que inhabilitan la pertenencia a los órganos de control. (Art. 7); costos máximos de los servicios como tarjetas de crédito, débito y otras de similar naturaleza. (Art. 14); nivel de estudios para ser gerente del Banco Central del Ecuador. (Art. 50); ámbito de control de la Superintendencia de Bancos al Banco Central del Ecuador. (Art. 57); reserva de los informes de los procesos de investigación de las entidades financieras. (Art. 72).

Control de las operaciones de las personas jurídicas no financieras. (Art. 198); capital mínimo para la constitución de una entidad financiera privada. (Art. 393).

En varios artículos se desarrollan normas expresas para las entidades financieras y no financieras de la economía popular y solidaria, para su capitalización, control, ámbito de acción, órganos de control interno y remoción de sus directivos. En la Vigésimo Primera Disposición Transitoria, se determina el ejercicio de los miembros del Directorio del BIESS.

Finalmente, destacó la socialización realizada en los términos que manda  la ley, en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Babahoyo,  así como también las comisiones generales y reuniones con múltiples organizaciones interesadas y grupos ciudadanos que tienen que ver con diversos aspectos del Código.

RSA/pv

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