Pleno aprobó en segundo debate Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Miércoles, 17 de diciembre del 2014 - 17:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno aprobó en segundo debate Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Con 93 votos el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que tiene por objetivo desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, como sectores estratégicos del Estado, que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.

La propuesta establece que el Estado tiene el derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.

Se crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Este organismo creará un Consejo Consultivo para la defensa de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, su organización y funcionamiento, estará sujeto a la normativa que para el efecto emita la Agencia.

Se determina que para evitar las distorsiones en el mercado de telecomunicaciones y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado anualmente un porcentaje de sus ingresos totales. La tabla determina desde el 30% hasta el 34.99% el 0,5%; del 35% a 44.99% el 1%; del 45% al 54.99% el 3%; del 55% al 64.99% el 5%; del 65% al 74.99% el 7%; y, del 75% en adelante el 9%.

Prevé que el establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones requiere la obtención del correspondiente título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones que regulará el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

Se establece que los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficiencia, a escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio, así como la modalidad de contratación y el equipo en el que recibirá los servicios contratados y más aspectos.

Dispone que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios; respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico, cumplir las regulaciones tarifarias, entre otros aspectos. La recaudación de estos valores será trimestral y la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulación que para el efecto emita. Esta obligación es independiente de cualquier otra prevista en la presente ley.

El cuerpo legal prevé que los títulos habilitantes no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Agencia; el incurrir en esta prohibición, será causa suficiente para la terminación anticipada del título habilitante, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, pagarán una contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Dicho aporte deberá ser realizado trimestralmente, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre de cada año calendario y la recaudación la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

El Estado, a través de la Agencia de Regulación podrá asignar el espectro radioeléctrico en forma directa a empresas públicas o por delegación a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, al sector privado y a empresas de la economía popular y solidaria en los casos previstos en la presente ley.

La normativa establece un capítulo de infracciones, sanciones, destino de las multas, la clausura de estaciones de radiodifusión. Se determina que en 180 días el Presidente de la República expedirá el Reglamento General a la presente ley.

A través de la propuesta se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Los servidores y trabajadores que venían prestando servicios en estas instituciones pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conservando sus derechos de conformidad con la ley.

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón, indicó que en el documento se recogieron varias observaciones de los parlamentarios referentes a los derechos de las personas con discapacidad, la información sobre servicios de telefonía se realicen en el idioma de relación intercultural, mayor atención para las áreas rurales, aclarar los mecanismos de expropiación.

JLVN/pv

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