La Declaratoria de Interés Nacional garantiza los derechos de las personas, colectivos y el medio ambiente

Jueves, 03 de octubre del 2013 - 19:08 Imprimir

La Asamblea Nacional en cumplimiento a lo establecido en el artículo 407 de la Constitución resolvió declarar de Interés Nacional la explotación de los Bloques 31 y 43, en una extensión no mayor al 1/1000 de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní con el propósito de cumplir con los deberes primordiales del Estado, garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza para alcanzar el Buen Vivir.

Esta resolución fue tomada en base a criterios técnicos, jurídicos, socioeconómicos y ambientales, con un amplio proceso de participación ciudadana que fueron escuchados en las distintas Comisiones que trataron la temática y un profundo debate realizado en el Pleno de la Asamblea Nacional.

La resolución aprobada por la Asamblea Nacional excluye de esta Declaratoria la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane delimitada en el año 2007 y establece que en caso de avistamiento de personas de pueblos en aislamiento voluntario, la Función Ejecutiva deberá suspender las actividades extractivas hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen sus derechos.

En la resolución la Asamblea Nacional señala varios compromisos que deben ser asumidos por el Estado para garantizar los derechos de las personas, colectivos y el medio ambiente.

Así, la Función Ejecutiva deberá instaurar un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas para precautelar los derechos de las personas, comunidades, pueblos en aislamiento voluntario, los derechos de la naturaleza y la conservación y uso sustentable de la biodiversidad. También deberá implementar un programa de investigación sobre el patrimonio cultural y natural del Parque Nacional Yasuní.

En la actividad extractiva el Ejecutivo a través de la Empresa Pública Nacional de Petróleos deberá garantizar el cumplimiento de los máximos estándares, sociales, tecnológicos y ambientales y que el procesamiento final del crudo extraído se lo realice fuera del Parque Nacional Yasuní.

También se deberá facilitar las condiciones para la constitución de observatorios y veedurías ciudadanas en el marco de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social para que realicen el seguimiento a la actividad extractivista, al destino de los recursos obtenidos por la explotación, al cumplimiento de las medidas cautelares a favor de los pueblos en aislamiento voluntario y al efectivo cumplimiento de la declaratoria de interés nacional.

El Ejecutivo deberá fortalecer la inversión en el Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní para la conservación del patrimonio cultural y natural del Parque.

La Función Ejecutiva deberá impulsar una política de industrialización y procesamiento del crudo Además, deberá cumplir con el procedimiento de consulta previa, libre e informada a los pueblos que habitan en la zona, sobre los planes y programas de exploración y explotación de los recursos no renovables considerados en la declaratoria.

La Función Ejecutiva deberá informar a la Asamblea Nacional de forma semestral el cumplimiento de la Declaratoria de Interés Nacional en los ámbitos económico, técnico, social, ambiental y de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

De acuerdo a lo establecido en el acápite tercero de la resolución se deberá garantizar que los recursos sean destinados a la transformación de la matriz productiva que nos permita superar  nuestra economía primaria exportadora, salir del extractivismo y fomentar la actividad productiva y el desarrollo de industrias.

Estos recursos también deberán ser utilizados para la transformación de la matriz energética en el marco del Plan Nacional del Desarrollo, mediante el desarrollo de tecnologías de energía renovable.

Los ingresos obtenidos por esta explotación serán invertidos en la construcción de la sociedad del conocimiento, priorizando la inversión en educación, investigación, ciencia, tecnología, biotecnología y bioconocimiento.

Se buscará desarrollar un Pacto Territorial Nacional para la atención prioritaria a la Amazonía, con la consecuente distribución adecuada de recursos para garantizar los derechos de estos pueblos y cumplir con el compromiso de dotar de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico al 95% de la población nacional.

Se deberá alcanzar la implementación efectiva de la “Estrategia Nacional de Cambio Climático” y la “Estrategia Nacional de Biodiversidad”, el cumplimiento de los objetivos que motivaron la Iniciativa Yasuní ITT para la conservación de la vida y la biodiversidad. Se deberá invertir para el desarrollo de la revolución agraria con la modificación de la estructura productiva y la garantía de la soberanía alimentaria. Se debe fortalecer los sectores de la agricultura familiar a través del acceso a la tierra, riego, semillas, insumos agrarios y una comercialización segura y favorable.

La Asamblea Nacional deberá tramitar y aprobar el Código Ambiental y el proyecto de ley de régimen especial para la Amazonía que deberá ser remitido por el Ejecutivo.

La Asamblea Nacional se compromete desde su función fiscalizadora y en cumplimiento del mandato establecido en la Declaratoria de Interés Nacional a dar el seguimiento necesario a través de las comisiones que se designen para el efecto, para el cabal cumplimiento de los parámetros establecidos en la Declaratoria de Interés Nacional con la finalidad de garantizar una explotación con el menor impacto ambiental, una distribución e inversión adecuada de recursos y el respeto de los derechos colectivos de los pueblos en aislamiento voluntario.

 

Gastón Gagliardo
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Inicié el cargo de legislador por la Provincia del Guayas como militante del Movimiento Alianza PAIS (Patria Altiva i Soberana) al ganar mi primera elección en el año 2009. Gracias a la confianza depositada por la ciudadanía resulté nuevamente elegido Asambleísta por el Distrito Cuatro de la Provincia del Guayas para representar y continuar al servicio del pueblo ecuatoriano durante el periodo 2013 – 2017.

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