Ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil permite mayores garantías al inversionista.

Miércoles, 15 de enero del 2014 - 12:10 Imprimir

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El vicepresidente de la Comisión de Régimen Económico, Galo Borja, destacó que el proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil permite incluir inversores distintos a los tradicionales; separar de la Banca de Inversión a la Banca Comercial; simplificar y modernizar los procesos; y, crear una nueva estructura para las bolsas de valores.

Además, proteger al inversor con información de calidad y transparente; reducir costos de acceso al mercado; adecuar al marco constitucional la regulación y el control del sector; evitar la evasión de responsabilidades bajo el sigilo societario; otorgar exoneraciones e incentivos tributarios; generar oportunidades para todos los actores del sector productivo.

Galo Borja explicó que para otorgar una mayor protección a la persona que corre el riesgo al realizar una inversión en el mercado de valores, se incorpora el principio “in dubio pro inversionista”, por el que, en caso de duda acerca de la aplicación o el alcance de las disposiciones contendidas en la ley, se tenderá a lo que más favorezca al inversionista.

Aclaró que la Superintendencia de Compañías podrá investigar de oficio o a petición de parte las infracciones a la presente ley, ampliando la redacción original que facultaba únicamente a investigar las denuncias presentadas sobre el cometimiento de infracciones y se le otorga la facultad de receptar versiones voluntarias de personas jurídicas o naturales, que sirvan para esclarecer los hechos en un proceso de investigación.

Galo Borja señaló que en los casos en que las personas naturales o jurídicas, por transferencias realizadas en el mercado de valores lleguen a tener el 10% o más del capital de una sociedad inscrita en el Registro de Mercado de Valores, se establece que tales personas deben notificar este hecho a las bolsas de valores en un término de 24 horas desde el momento en que se perfeccione la transferencia de la propiedad, con el fin que las bolsas de valores puedan difundir dicho acto a todo el mercado.

Se mantienen las prohibiciones a los funcionarios y empleados del sector público sobre su participación o gestión en operaciones bursátiles a nombre de terceros.

Se establece la obligatoriedad de que el capital de las bolsas de valores que pasan a ser sociedades anónimas, sea suscrito y pagado en su totalidad al momento de su constitución. Este capital será fijado por la Junta de Regulación del Mercado de Valores.

Para que existan mejores condiciones de equidad y transparencia, el Sistema Único Bursátil permite la negociación de valores e instrumentos financieros inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, a través del acceso a toda la información del mercado por medios electrónicos.

Informó que la comisión decidió recomendar la no derogatoria del artículo que establece y regula los fondos internacionales. Si bien en la práctica no se han constituido tales fondos, potencialmente en el futuro pueden ser de utilidad para el ingreso de capitales al país.

Asimismo, la comisión considera que deben mantenerse los fideicomisos de garantía para bienes inmuebles y muebles a través de los fideicomisos de garantía de bienes inmuebles. Se han desarrollado varios proyectos inmobiliarios de viviendas de interés social, por lo que no es conveniente su derogatoria, agregó.

Se establece la obligación de la Superintendencia de Compañías y Valores de realizar evaluaciones periódicas a las Empresas Calificadoras de Riesgo, cuyos resultados deberán ser publicados a nivel nacional.

El proyecto reforma las leyes de Compañías y Valores, Notarial, de Registro, Código de Procedimiento Civil y General de Instituciones del Sistema Financiero; simplifica los procesos de constitución de sociedades en pocas horas, incluso en línea, a través de un portal en Internet.

Escrito por Sala de Prensa

Galo Borja
Asambleísta por El Oro Alianza PAIS

Machala (1956). Estudios primarios y secundarios en su tierra natal, Escuela Fiscal Simón Bolívar y Colegio Nacional Nueve de Octubre, respectivamente. Graduado de Arquitecto en la Universidad Católica Santi..

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