Ponencia sobre Reforma a la Ley 88

Miércoles, 07 de agosto del 2013 - 14:45 Imprimir

REFORMA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS EN LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO, LEY 88.

Abogada Marcela Aguiñaga ponente de la Reforma a la Ley 88, explica la misma en la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Asamblea Nacional

Abogada Marcela Aguiñaga ponente de la Reforma a la Ley 88, explica la misma en la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Asamblea Nacional

CONTEXTO HISTÓRICO La primera vez que se atendió normativamente la situación de los asentamientos informales en el cantón Guayaquil fue en 1964.

Desde aquel entonces, un total de once normas han dispuesto la expropiación de tierras a favor del municipio del cantón Guayaquil (seis decretos legislativos, dos decretos supremos, un decreto-ley y dos leyes)

Año

Norma

Sector beneficiario

1964 (3 de feb.)

* R. O. No 170

Decreto Supremo No 196

Entre el Estero “Las Ranas” hacia su terminación, para prolongarse hasta la calle “D” y luego al Río Guayas hasta el Estero de “Cobinas”, siguiendo por éste hacia el Estero “Del Muerto” y continuando por el mismo hasta empalmar nuevamente con el Estero de “Las Ranas”.

1967 (14 de jul.)

* R. O. No 170

Decreto Legislativo No 151

Zona de Playa rellenada del Estero Salado en la Isla “San José”.

1978 (9 de agosto)

* R. O. No 646

Decreto Supremo No 2740

Zonas urbanas marginales del cantón Guayaquil”.

1979 (16 de nov.)

* R. O. No 67

Decreto Legislativo s/n

El Guasmo / Mapasingue / La Prosperina / Sector 89, situado en el Km. 10 de la vía Guayaquil-Daule / Camal Barrio Cuba / Juan Gómez Rendón (parroquia rural General Villamil)

1983 (3 de oct.)

* R. O. No 591

Decreto Legislativo No 144

El Guasmo / Mapasingue / Mirador de Mapasingue / Playas del Estero Salado / Suburbio Suroeste / Cerro Santa Ana / Cerro del Carmen / Mirador de Mapasingue / Cerro de las Cabras / 18 de abril / Brisa del Mar / Molina de Franc / Unidad Nacional

1986 (9 de jul.) (1)

* R. O. No 475

Decreto Legislativo No 42

Cantón Guayaquil: Precooperativa de vivienda Vicente Rocafuerte /Precooperativa de vivienda 24 de Agosto / Precooperativa de vivienda Assad Bucaram / Precooperativa de vivienda Pastor Vera. Cantón Salinas: Cooperativa 23 de Mayo / Cooperativa José Rodríguez Flores

1986 (18 de ago.) (2)

* R. O. No 502

Decreto-Ley No 27

Mapasingue / La Prosperina / El sector 89, situado en el Km. 10 de la vía Guayaquil-Daule / Camal Barrio Cuba / Juan Gómez Rendón (parroquia rural General Villamil) / Cooperativa de Vivienda 24 de agosto / Precooperativa Assad Bucaram / Precooperativa Pastor Vera / Cooperativa 23 de mayo / Cooperativa Pedro José Rodríguez Flores.

1992 (23 de mar.) (1)

* R. O. No 899

Decreto Legislativo No 05

Bastión Popular (Km. 10 1/2 de la vía Guayaquil-Daule).

1992 (10 de ago.) (2)

* R. O. No 996

Decreto Legislativo No 12

Isla Trinitaria.

1997

Ley Expropiatoria que Faculta a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, la Legalización por la Tenencia de la Tierra en Sectores Urbano Marginales y Rurales del Cantón Guayaquil

Guasmo Este y Guasmo Oeste, de propiedad de los herederos de Juan X. Marcos y Aguirre (donde existe asentamientos como: 7 lagos / 7 laguitos / Juan X. Marcos / Floresta III / Justicia y libertad / Libertad y conciencia / 8 de marzo / Brisas de Guayas / Presidente Alfaro / Jaime Roldós (Fertisa) / Los Jardines / Nueva Guayaquil / Santa Martha I / Santa Martha II / Santiago Roldós / Santiaguito Roldós, y otros). Guasmo Norte, Guasmo Sur, Guasmo Este y Guasmo Oeste, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otras personas jurídicas y naturales (donde existes las cooperativas y precooperativas Nueva Granada / Primero de Agosto / 12 de septiembre / Centinela del Guasmo / Carlos Castro No 1 / Carlos Castro No 2 / Jaime Nebot / Santa Mónica / Nueva Ideal / Hogar de los Pobres / Los Ángeles / Nuevos Horizontes / Unidos para Vencer / Ciudad de Venecia / 5 de octubre / Miramar / Lorenzo Tous / Los Tulipanes / Rosa Aguilera / 12 de octubre / Guasmo Libre / Unión de Bananeros Bloque Nos 1, 1A, 2, 3, 4 (8 de agosto), 5 y 6 / Lucha Popular / 26 de abril / Guayas y Quil No 2 / Amazonas 2 / Florida 2 / Luis Chiriboga / Martha de Roldós / Nueva Esperanza / 10 de Agosto / 2 de Abril / Jaime Toral / Luz del Guayas / Mélida Zalamea / Luis Vargas Torres /Cristina Ponguillo / Los Palestinos / Alameda / Esmeraldas Chiquita / Jaime Roldós / Comandante Duro, entre otras). Parroquia Tarqui, incluido el sector de Pascuales (donde existe las cooperativas y precooperativas 12 de Octubre / 14 de Agosto / 3 de Diciembre / 4 de Diciembre / 9 de Enero / Colinas del Norte / Colinas del Samán / Comité Desarrollo de la Comunidad / Comité Desarrollo Ecuador / Recreo / Eugenio Espejo o La Gaviota / Gallegos Lara / Juan Montalvo / La Concordia / Lotización La Florida / Cooperativa 26 de febrero II (Sector 53) / Nueva Luz / Patria Nueva / Subdivisión El Cóndor / Unidad Nacional / Unidos Somos Más / Colinas de la Florida (sector 56, manzanas 78 a 81, 87 a 90, 113, 114 y 200) / Carlos Magno Andrade / Anexo Santa Cecilia (Sector 77) / Asociación Comercial / Colina al Sol / Colinas del Hipódromo / Colinas del Valle / El Prado (Sector 76) / Mapasingue Oeste (Sector 51, manzanas 01 a 14, 38 a 75, 108 a 111, 117 a 119) / Pancho Jácome Y. (Sector 56, manzanas 389 a 400) / Lotización San Francisco / Santa Adriana (manzanas 01 a 22) / Santa Adriana B (manzana 01 a 09, 14, 15) / Santa Cecilia (Sector 54) / Santa Eufrasia / Colinas de Urdenor (Sector 95) / Colinas Martha de Roldós / Santa Teresa / San Nicolás / Sector 48, manzanas 230, 231, 233 / Cordillera del Cóndor / Hijos del Suelo / Madrigal / Juan Pablo II (Sector 1) / Limonal (en su parte no municipal) / Colinas del Río / Río Daule / Guerrero del Fortín / Los Ciruelos / En pie de lucha / Los Manguitos / Vilcabamba / Lotización San Vicente / Flor de Bastión (Bloque 1, Bloque 2, Bloque 2A, Bloque 3, Bloque 4, Bloque 5, Bloque 5A, Bloque 6A, Bloque 6B, Bloque 6 1ra, 2da, 3ra y 4ta etapa, Bloque 7A, Bloque 7B, Bloque 8, Bloque 9, Bloque 10, Bloque 11, Bloque 12, Bloque 13, Bloque 15, Bloque 16, Bloque 17, Bloque 18, Bloque 19, Bloque 20, Bloque 21, Bloque 22 y Bloque 23), El Fortín, El Paraíso de la Flor (Bloque 1, Bloque 3, Bloque 4, Bloque 5, Bloque 5B, Bloque 6, Bloque 6A, Bloque 7, Bloque 8, Bloque 9, Bloque 10), entre otras)

2007 (3 de oct.)

* R. O. No 183

Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a Favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se Encuentran Dentro de la Circunscripción Territorial de los Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo

Cantón Guayaquil: Cooperativa 2 de julio / Cooperativa Nueva Prosperina / Sector Paracaidista / Egner Parrales / Cooperativa San Ignacio de Loyola / Reynaldo Quiñónez / Horizonte del Guerrero / Flore del Norte / Colinas de la Florida II / Lomas de la Florida / El Mirador / Balerio Estacio / Unidos por la Paz I / Unidos por la Paz II / Lotización San Francisco / Casa del Tigre / Sergio Toral / Tiwinza (Sector Flor de Bastión / Justicia Social / Nueva Jerusalén / Nueva Generación / Sultana de los Andes / Los Helechos / La Muralla / Santa Teresa II / Los Vergeles (en su parte no municipal) / San Francisco / Safando Km. 26 ½ / Virgen de las Mercedes / La Victoria I y II / Lucía / El Ñato / Las Palmeras No 1 / Nuevo Conquistador / Jehová es mi Pastor / Monte Sinahí (sic) / Flor de Bastión Bloque 22 / Asociación 2 de julio / Cooperativa 24 de julio / Voluntad de Dios. Cantón Samborondón: Lotización San José Piladora Samborondeña / Lotización Santa Ana / Ciudadela 15 de julio / Lotización El Carmen / Lotizacion El Encanto I / Lotización Ciudadela Miguel Yúnez / Lotización San Joaquín / Lotización El Encanto II / Lotización Nueva Jerusalén / Lotización 10 de agosto / Lotización San Francisco (Tarifa) / Lotización Barrio Unión / Lotización Miraflores / Lotización Buijo Histórico. Cantón El Triunfo: Virgen del Cisne / Jaime Hurtado No 2 / María Auxiliadora / Che Guevara / Agua Santa / El Rocío / Las Palmas / La Carmela I / Nuevo Amanecer / Aníbal Zea I-II / Ciudadela La Carmela.

Desde la década de los cuarenta, el cantón Guayaquil ha crecido de una manera desordenada, sin la debida planificación ni la necesaria atención a las necesidades básicas de los habitantes de sus sectores suburbanos. La última vez que las autoridades del cantón planificaron la llegada de migrantes a la ciudad fue en 1946.

La persistencia de esta situación de caos y abandono durante más de 60 años permite sospechar que no se trata solamente de un problema de planificación, sino que éste se origina principalmente en los mezquinos intereses “electoreros” con los que, de manera generalizada, se ha conducido la política en el cantón Guayaquil.

Las autoridades del cantón usualmente recuerdan el periodo de la administración roldosista en Guayaquil como un período nefasto por la falta de atención de las necesidades básicas de los guayaquileños. Los representantes legislativos de Alianza País estamos de acuerdo en la calificación de aquel periodo.

Sin embargo, la falta de atención de las necesidades básicas de los guayaquileños, especialmente de los más desposeídos, se mantienen.

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN EL TERRITORIO 2012 - 2013

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Las zonas periféricas “F” “G” y “H” corresponden a territorios ocupados por barrios populares como como Vergeles, Orquídeas, Bastión Popular, Lomas de Florida, el Fortín, Flor de Bastión y Mapasingue. En ellos habitan alrededor de 887.675 personas.

Las zonas periféricas “F” “G” Y “H” no constan entre las prioridades de las autoridades municipales. El sector identificado como Zona “E” que comprenden barrios de clase media alta como Urdesa, Kennedy, Alborada y Urdenor, a pesar de tener cuatro veces menos habitantes tiene una inversión mucho mayor que la de las zonas periféricas.

Si una persona de la Zona “E” “percibe” 52 USD como rubro por regeneración urbana, una persona de las zonas “F” “G” Y “H” percibe 9 USD por el mismo rubro, es decir, casi seis veces menor.

FUENTE: Arduino Tomasi e Isabella Romero, GkillCity.com. 

Para continuar con la explicación es necesaria que también conozcamos la realidad actual, para justificar también la necesidad de reformar esta ley.

Bloque 3 Unión de Bananeros

imagen2imagen3Guayas y Quil

imagen4Bloque 5 Unión de Bananeros

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Independencia

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Frente a esta situación de falta de atención de necesidades básicas los Asambleístas de Alianza País planteamos una nueva reforma legal y un plan integral de atención a sus necesidades básicas, empezando por la vivienda.

La reforma legal sirve para legalizar las posesiones de cerca de 14 600 familias que viven en sectores hoy postergados. La diferencia radical con las otras 11 legalizaciones anteriores desde 1964, incluyendo tres realizadas durante la administración socialcristiana de la alcaldía, es el plan integral de atención a las necesidades básicas de esos sectores.

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La reforma a la Ley 88 reforma el artículo 1 numeral 36 y añade los numerales 42, 43 y 44, que involucran los sectores conocidos como Trinidad de Dios, Canelar-Olguita y 26 de Agosto.

En los predios de propiedad privada la reforma autoriza a los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo para que los adjudiquen y vendan a los posesionarios.

En los predios de entidades del sector público y en los predios que hayan sido declarados de autoridad pública o de interés social la reforma autoriza al gobierno central, exclusivamente a través de Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda en su calidad de entidad rectora, para que ejecute planes y proyectos habitacionales de interés social, adjudique y transfiera la propiedad exclusivamente a los actuales posesionarios.

El precio de venta en los predios de propiedad privada lo determinará el municipio correspondiente mediante ordenanza.

El precio de venta en los predios de propiedad de entidades del sector público los establecerá la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros

El plazo para cancelar los predios será de hasta 15 años, dependiendo de la situación socioeconómica de los posesionarios, además se deberá considerar la capacidad de pago.

El Municipio de Guayaquil deberá aprobar e incorporar el respectivo catastro, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación del proyecto ante el municipio.

La enajenación opera solamente a favor de predios destinados para vivienda de interés social, únicamente en los casos que se demuestre la posesión ininterrumpida del predio hasta el 28 de diciembre del 2010.

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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