RECUPERACIÓN DEL TERRENO: Radio Club de la ciudad de Riobamba

Martes, 01 de octubre del 2013 - 18:18 Imprimir

Entrevista_Paco Estimados amigos. Comparto a ustedes el siguiente documento, para su conocimiento y socialización. Oficio. N° 0134-AN-PF-2013 Quito, a 10 de Septiembre del 2013. Ingeniero Mario Robalino ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON RIOBAMBA Riobamba.- De mi consideración: Como es de su conocimiento, el Art. 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: "Para el comodato de los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados se observarán, en lo que fuere aplicable, las reglas relativas al comodato establecidas en el libro IV del Código Civil con excepción de aquellas que prevén indemnizaciones a favor del comodatario por la mala condición o calidad del bien prestado."; en tanto que el Art. 2083 del Código Civil dice: "OBLIGACION DE RESTITUIR LA COSA PRESTADA.- El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. PERO PODRA EXIGIRSE LA RESTITUCION AUN ANTES DEL TIEMPO ESTIPULADO, EN TRES CASOS: 1.- Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse. 2.- Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y, 3.- SI A TERMINADO O NO TIENE LUGAR EL SERVICIO PARA EL CUAL SE HA PRESTADO LA COSA. El I. Municipio de Riobamba, en años anteriores, entregó en comodato a RADIO CLUB RIOBAMBA, un solar de terreno de aproximadamente dos mil metros cuadrados de extensión, ubicado en la Av. SAINT A. MONTROON y CANONIGO RAMOS de la ciudadela Los Álamos de la ciudad de Riobamba, a fin de que se destine a sede social de sus socios; esto, en razón a que en su momento, antes de que el país cuente con la telefonía celular Radio Club, cumplía una labor social de apoyo a la comunidad. Es de mi conocimiento que Radio Club, como organización, se encuentra prácticamente desintegrada y obviamente en los momentos actuales no realiza actividad alguna, lo que nos ubica en la causal tercera del Art. 2083 del Código Civil, para exigir la restitución del bien. En razón de lo expuesto, le corresponde a usted, señor Alcalde, en uso de las atribuciones que le concede el Art. 60 literales a), b) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, disponer que en forma inmediata se revierta el solar de terreno entregado en comodato a RADIO CLUB Riobamba, pues no cabe que bienes de propiedad exclusiva de los Riobambeños se encuentren abandonados o peor aún, que ciertos individuos intenten obtener réditos personales. Formulo este pedido en uso de las atribuciones que me concede el Art. 120 numeral 9 de la Constitución de la República y como representante de la provincia de Chimborazo. Atentamente, Paco Fierro Oviedo ASAMBLEISTA POR CHIMBORAZO

Paco Fierro
Asambleísta por Chimborazo Partido Sociedad Patriótica

Crnl. (r) de la FF.AA. Participé de la Gesta Heróica del 21 Enero del 2000. Asambleísta por la Provincia de Chimborazo, ..

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